Tras varios meses de socialización, en el país se dio inicio a una fase de control y sanciones frente al uso de vehículos eléctricos. De esta manera, los conductores de motos eléctricas y otros vehículos livianos de movilidad personal deben empezar a cumplir con exigencias legales similares a las que rigen para los medios de transporte a gasolina para seguir circulando por las vías del país.
Le puede interesar: Anuncian cobertura total en plan de calidad para la educación media en municipios
De acuerdo con lo establecido en la Ley 2486 de 2025, hay una serie de requisitos que se deben cumplir para movilizarse en estos vehículos como contar con un SOAT vigente y licencia de conducción A1.
De igual manera, deberán contar con una revisión técnico-mecánica correspondiente y los conductores con elementos de protección como casco certificado, guantes y prendas reflectivas. Sumado a esto, la normativa estableció una nueva definición para los vehículos eléctricos livianos para así poder organizarlos mejor.
“Estos son vehículos asistidos o impulsados por un motor eléctrico, de peso reducido, diseñados para uso individual en entornos urbanos, que cumplen con las características y especificaciones técnicas definidas por el Ministerio de Transporte para circular por la ciclo-infraestructura y las vías permitidas, en los términos de la presente ley. La potencia nominal de estos vehículos no podrá exceder los 1000W”, se expone en la mencionada ley.
Además, se recalcó que “si se trata de una moto eléctrica pero tiene todas las características de motocicleta, los requisitos son prácticamente los mismos que para una de combustión”.
De esta manera, el Ministerio de Transporte aseguró que estas condiciones buscan reducir riesgos en las vías y asegurar que tanto el conductor como el vehículo cumplan estándares mínimos de seguridad.
Implementación de la norma
Desde las escuelas de conducción ya se empezó a evaluar la implementación progresiva de las normas para vehículos eléctricos livianos dentro de sus planes de aprendizaje.
José Soto, propietario de un centro de conducción en la ciudad de Barranquilla, mencionó que hay ciertos vacíos dentro de la normativa.
“La reglamentación no tiene claridad en ciertos puntos en cuestión con los vehículos eléctricos, porque solo estamos hablando de aplicar la medida a los medios de transporte que corren a menos de 40 kilómetros y que pesan menos de 60 kilogramos; es decir, las motos que se están comercializando ahora, pero hay que recordar que desde el año pasado están circulando todo tipo de motos que superan estas velocidades, entonces aplica para unos y para otros no la norma”, comentó.
De la misma manera, mencionó que “habrá que empezar a hacer revisiones a los vehículos desde las escuelas para determinar a qué velocidad llegan o cuanto pesan para poder otorgar una licencia y eso es algo nuevo dentro de nuestras labores. Creo que toca que el Ministerio de Transporte aclare la normativa”.
Otras dificultades que podría afrontar la implementación de esta norma son aspectos que no están totalmente definidos o que se aplican con dificultad en un marco de la realidad. Así lo explicó Nelson Morales, profesor y propietario de una academia de conducción en la capital del Atlántico.
Además: Gobernación del Atlántico da inicio a las obras del Malecón Bicentenario de Suan
“En la práctica, no siempre se va a controlar con la misma rigurosidad a estos vehículos como a las motos de combustión. Pero esto no significa que sea legal incumplir; es un problema de aplicación, no de ausencia de norma”, aseguró.
Puso de presente que “hay discusiones también sobre si se debería incluir un límite de vatios en la definición, pero actualmente la regla se basa en peso y velocidad, no en potencia”.
Morales fue enfático con respecto a la clasificación técnica de estos vehículos en cuanto a que “la ley define por peso y velocidad, pero no siempre es fácil verificar estas características en la vía. Algunos vehículos se venden como livianos, pero en realidad superan los límites, lo que genera confusión entre conductores y autoridades”.
¿Qué viene ahora?
Hay preocupación entre algunos usuarios viales del país debido al rápido crecimiento de este tipo de vehículos. El conductor de bus José Martínez aclaró que muchas motos eléctricas circulan por los carriles exclusivos y no tienen vías propias para sus desplazamientos.
“El problema está creciendo porque si antes eran solo las motos a gasolina que invadían los carriles, ahora se suman las eléctricas que tampoco tienen en cuenta lo peligroso que es circular en la misma vía de los camiones y que además cometen imprudencias”, contó.
Ante este panorama, la norma recalcó que el uso de estas motos eléctricas livianas será exclusivamente para transporte personal urbano: “Está prohibida su circulación por la Red Vial Nacional, salvo en aquellos tramos que cuenten con ciclo-infraestructura, siempre que esta no haya sido restringida expresamente por la autoridad competente”.
Sumado a esto, los vehículos eléctricos no podrán movilizar a más de una persona de forma simultánea. En ese sentido, la ley ha sido enfática en que “excepcionalmente será permitido el transporte de más de una persona de manera simultánea cuando el vehículo en particular esté especialmente diseñado para hacerlo y se cumplan las condiciones que defina el Ministerio de Transporte en la reglamentación correspondiente”.
La edad mínima para conducir varios de estos medios de transporte abarca una edad mínima desde los 16 años cumplidos. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la inmovilización del vehículo, así como también sanciones económicas para quienes no respeten estas obligaciones.
Lea también: Escasez de conductores genera impactos negativos para la movilidad en la ciudad
En el caso de no portar SOAT o licencia vigente se aplicará una multa cercana a $1.750.000, mientras que los que no cumplan con la revisión técnico-mecánica al día tendrán una sanción aproximada de $875 mil. Asimismo, no portar licencia o documento válido para los vehículos acarreará multas de $466 mil.
Importancia del SOAT
Al respecto, la Federación de Aseguradoras de Colombia resaltó la importancia del SOAT y cambio en la cultura vial en el país donde cada vez hay más demandas de este tipo de vehículos.
“El seguro obligatorio de accidentes de tránsito (Soat) desempeña un papel crucial en la protección de los usuarios en las vías. No es solo un requisito, sino que contuviere a fortalecer las políticas de prevención vial”, declaró.
En cuanto a las motos, señaló: que “son el grupo más vulnerable; en el 88% de los siniestros al menos una motocicleta está involucrada. Este dato subraya la necesidad de abordar las altas tasas de accidentes en este grupo, especialmente si ahora hay que sumar en la estadística a las motos eléctricas”.
Crecimiento de la movilidad sostenible
La Asociación Nacional de Movilidad Sostenible (Andemos) reportó que la movilidad sostenible en el país avanza con fuerza. A cierre del mes de abril se ha registrado un “crecimiento sostenido” en el sector automotor, convirtiendo al país en líder regional en tecnologías limpias.
Solo en abril se matricularon 5.534 unidades con tecnologías limpias, lo que representa cerca del 38% del total del mercado. Marcas como Suzuki, Mazda, Toyota y Byd se mantienen dentro del top 10, y ya tres modelos híbridos eléctricos lideran las ventas mensuales.
Andrés Chaves, presidente Ejecutivo de Andemos, aseguró que “este resultado es especialmente meritorio refleja la confianza de la ciudadanía en la solidez de las marcas comercializadas en el país, porque se da en un contexto de incertidumbre regulatoria, con desafíos derivados de la implementación de los nuevos reglamentos técnicos”.
















