Durante una sesión administrativa, presidida por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) este jueves, el municipio de Puerto Colombia y el Distrito de Barranquilla firmaron un acta oficial de deslinde, que formaliza el proceso para demarcar los límites entre ambos territorios, en medio de la disputa por las 1.402 hectáreas del Corredor Universitario.
Inicialmente, los delegados designados por cada uno de los territorios involucrados quedaron en desacuerdo con respecto a los límites actuales.
De esta manera, durante los próximos tres meses cada entidad territorial deberá remitir todas sus evidencias y soportes técnicos que respalden su propuesta sobre el trazado de la línea divisoria.
Paralelamente, al Instituto Geográfico Agustín Codazzi (Igac) se le otorgará un período de seis meses para elaborar su informe correspondiente que será entregado al Congreso de la República para su trámite.
Dicho esto, esta casa periodística pudo conocer que una vez se culmine el proceso de recopilación de pruebas e insumos técnicos, el Congreso surtirá trámite de los documentos por alrededor de 6 o 9 meses y tomará una decisión.
Además, serán designadas unas comisiones conjuntas especiales de seguimiento al proceso de descentralización y ordenamiento territorial tanto del Senado de la República como de la Cámara de Representantes.
Por otro lado, el proceso se desarrollará conforme a lo establecido en la Ley 1447 de 2011, que regula los procedimientos de deslinde en Colombia.
Así las cosas, una de las claridades legales que se establece en el proceso es que si al término del deslinde hay anexión de un área territorial de un municipio a otro, esto no podrá afectar la categoría de la entidad de donde fue segregada la misma zona.
Por otro lado, en caso de que el trámite de deslinde no surta efecto en el intervalo de tiempo establecido, las comisiones especiales del Senado y Cámara tendrán un plazo no mayor de tres años para revisar los expedientes que no hayan concluido su trámite y actualizarlos.
Los argumentos presentados
En el caso del municipio de Puerto Colombia los equipos jurídicos alegan que la línea divisoria con Barranquilla tiene como punto de partida la ordenanza 030 de 1913, en la cual algunas zonas de la ciudad como el Ecoparque Mallorquín y las playas de Puerto Mocho estarían en soberanía de los porteños.
En ese sentido, el trazado demostraría que el Corredor Universitario es el sector comprendido desde aproximadamente las playas de Puerto Mocho (Ciénaga de San Nicolás) sobre el borde occidental del dique direccional hasta la intersección de la Circunvalar de la Prosperidad (antes vía a La Playa) con la calle 13 del Barrio Las Flores, hasta la Glorieta de Las Flores, y ahí dirección suroriental hasta el intercambiador que conecta la calzada occidental de la Circunvalar con la calzada norte de la Vía al Mar (Pie de Sierra Vieja).
Entonces los límites planteados se cruzan en la glorieta de Las Flores, en el sector del nuevo complejo de Tecnoglass.
Por otro lado, el área correspondiente al Distrito de Barranquilla partiría desde la nueva Estación del Cuerpo de Bomberos Javier Solano; desde ahí y pasando el puente peatonal, y todas esas empresas nuevas de la 98.
Con respecto a lo anterior, el Distrito de Barranquilla se ampara en el Acto Legislativo 01 de 1993 del Congreso de la República, para mantener su comprensión territorial desde el barrio Las Flores, el corregimiento de La Playa del municipio de Puerto Colombia y el tajamar occidental de Bocas de Ceniza en el río Magdalena, y sector Ciénaga de Mallorquín, en el Departamento del Atlántico.
Además de las agregaciones de Juan Mina, Camacho, Campo Alegre, La Mojana, entre otras.


