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Para las jornadas de movilización convocadas para los días 28 y 29 de mayo, el Ministerio del Trabajo reiteró su compromiso con garantizar el diálogo social y la protección de los derechos de los trabajadores que participen en las manifestaciones.

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Según una circular que expidió la cartera del Gobierno nacional, los trabajadores tienen derecho a participar en las jornadas de movilización convocadas para los días 28 y 29

de mayo de 2025, sin que ello pueda dar lugar a restricciones, sanciones, descuentos salariales, ni ningún tipo de represalia por parte de los empleadores, sean públicos o privados.

Además, reafirmó esta posición basado en “el sustento en la Constitución Política (arts. 37, 53, 93 у 94), en instrumentos internacionales como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio 87 de la OIT, y en la jurisprudencia tanto nacional como internacional. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su Opinión Consultiva OC-27/21, donde se destaca que la protesta social constituye un mecanismo legítimo para la defensa de los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales”.

Argumentó que: “la Corte Constitucional, en Sentencia C-090 de 2024, reiteró que el ejercicio de este derecho por parte de los trabajadores no puede ser restringido ni sancionado por los empleadores, bajo ninguna circunstancia”.

De esta manera, la cartera Ministerial en concordancia con lo dispuesto por el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Sentencia C-009 de 2018 de la Corte Constitucional, destaca la necesidad de ponderar las normas legales aplicables al ejercicio de la actividad empresarial con las garantías constitucionales y supralegales que protegen a las personas trabajadoras, particularmente en lo que respecta a los derechos a la libertad de expresión, reunión y manifestación pública y pacífica, como principios fundamentales para la materialización de una democracia participativa pluralista, propios del Estado Social de Derecho.

Sumado a esto, la carta firmada por el ministro Antonio Sanguino recordó que “estos derechos se fundamentan en el principio de dignidad humana, reconocen la autodeterminación de las personas trabajadoras para expresar sus opiniones y demandas sin que ello comprometa sus condiciones vitales mínimas ni genere consecuencias adversas en el entorno laboral.

Por otro lado, el Ministerio del Trabajo, en ejercicio de sus facultades de vigilancia y control, informó que podrá iniciar las investigaciones administrativas correspondientes ante la eventual vulneración de estos derechos.

Las personas trabajadoras podrán presentar sus quejas, incluso de forma anónima, por los canales institucionales dispuestos para tal fin, con el objeto de activar los mecanismos de protección verificación e intervención previstos en la normativa vigente

Es de anotar que se encuentra disponible la línea nacional gratuita: 018000 112518, Conmutador Bogotá: (601) 5185830, el sitio web: www.mintrabajo.gov.co, y habrá atención presencial con cita previa en cada Dirección Territorial o Inspección Municipal del Trabajo.