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Vuelve y juega el trasteo de votantes en el municipio de Soledad. En esta ocasión, el Consejo Nacional Electoral (CNE) encontró que 8.195 cédulas fueron inscritas de manera irregular en esa población del Atlántico.

{"titulo":"Habitantes de diez barrios, beneficiados con obras en el arroyo El Salao","enlace":"https://www.elheraldo.co/atlantico/cra-entrega-obras-de-recuperacion-ambiental-en-el-arroyo-el-salao-en-soledad-1035383"}

A través de la resolución 9108 de 2023, el CNE indicó que se cruzó la información de varias bases de datos, tras lo cual se detectó que estas personas estarían incurriendo en el delito de trashumancia electoral.

Dentro del proceso se verificó la información del Sisbén, la ADRES, el DPS, el Igac y el censo de 2019, encontrando que las cédulas anuladas corresponden a personas que no residían en ese municipio. Estos ciudadanos se habrían inscrito sin cumplir los requisitos legales para votar el próximo 29 de octubre e incidir en los resultados electorales.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) recordó que la trashumancia electoral es la acción de incentivar a ciudadanos a inscribir la cédula para votar en un lugar distinto a aquél en el que se reside y constituye un delito contemplado en el Código Penal Colombiano bajo el nombre de fraude en inscripción de cédulas.

El artículo 389 del Código Penal señala: 'El que por cualquier medio indebido logre que personas habilitadas para votar inscriban documento o cédula de ciudadanía en una localidad, municipio o distrito diferente a aquél donde hayan nacido o residan, con el propósito de obtener ventaja en elección popular, plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, incurrirá en prisión de 48 a 108 meses'.

{"titulo":"El balance del Mininterior de las reuniones electorales con los partidos","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/elecciones-2023-balance-del-mininterior-de-las-reuniones-electorales-con-los-partidos"}

Finalmente, el Consejo Nacional Electoral indicó que los ciudadanos a los que se les anuló la inscripción tienen la posibilidad de presentar un recurso de reposición ante esta entidad dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la resolución. En caso de no presentar ninguna prueba para demostrar que sí reside en el municipio, la decisión quedará en firme