El Heraldo
Sucre

Las confesiones de Salvador Arana seguirán siendo públicas para sus víctimas

Al exmandatario que aceptó su responsabilidad en el crimen del entonces alcalde de El Roble no le gustó que sus confesiones de agosto de 2021 se hicieran públicas en algunos medios de comunicación y por eso pidió esa reserva.

Las pretensiones del exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, y de su abogada de que sus aportes a la verdad ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre sus relaciones directas con las AUC del extinto Bloque Héroes de los Montes de María solo sean escuchadas de manera presencial por las víctimas de los casos a los que él se referirá y en las que no existan víctimas directas los represente el Ministerio Público le fueron negadas.

La decisión la tomó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP y está consignada en el Auto TP-SA 1180 de 2022 que resolvió la apelación presentada por la defensa de la familia del asesinado alcalde de El Roble, Eudaldo León ‘Tito’ Díaz Salgado a la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adoptó una medida cautelar.

Esta, contenida en la Resolución 4869, se refería a medidas cautelares de protección de información en el trámite administrativo de verdad que ordenó “convocar a las víctimas indirectas del homicidio de Eudaldo León Díaz Salgado para que participen en cuanto su llamado al trámite, es decir, en lo atinente a este hecho victimizante” y precisó que “en los demás puntos que se aborden en la audiencia las víctimas indeterminadas estarán  representadas por el Ministerio Público”.

Sin embargo, al resolver la apelación la Sala del Tribunal de Paz ordenó revocar los ordinales primero y segundo de la Resolución 4869 del 11 de octubre de 2021 y de paso garantizar el acceso pleno a la información y a las audiencias de las víctimas acreditadas y su apoderado en el marco del trámite dialógico que se surte en relación con el compromiso, concreto, claro y programado presentado por Salvador Arana Sus.

Y “en caso de considerar que excepcionalmente pueden restringirse el referido acceso deberá aplicar un test de proporcionalidad, según lo determinado en esta providencia”.

A su vez exhorta a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas en coordinación con la Dirección de Tecnologías de la Información y con la Subdirección de comunicaciones para que fortalezcan las medidas de seguridad informática a efectos de evitar filtraciones de información, específicamente aquellas a que haya lugar en el marco de desarrollo de audiencias virtuales.

A los sujetos procesales, intervinientes especiales, funcionarios, asistentes a las diligencias judiciales les hacen saber que deben respetar la reserva y confidencialidad de la información que tenga este carácter so pena de las sanciones penales y disciplinarias a que haya lugar.   

El recurso de apelación fue presentado el 22 de octubre de 2021 y lo sustentaron el 29 alegando vulneración al derecho a la participación de las víctimas “pues la decisión, en contravía de la jurisprudencia de la Corte Constitucional y de la Sección de Apelación de la JEP establece límites a la participación de las víctimas y sus representantes para realizar cuestionamientos y aportes significativos frente a los posibles beneficios provisionales, la contrastación y análisis de los aportes tempranos a la verdad, etapa en la cual se encuentra el compareciente Salvador Arana Sus”.

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