Las pretensiones del exgobernador de Sucre, Salvador Arana Sus, y de su abogada de que sus aportes a la verdad ante la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) sobre sus relaciones directas con las AUC del extinto Bloque Héroes de los Montes de María solo sean escuchadas de manera presencial por las víctimas de los casos a los que él se referirá y en las que no existan víctimas directas los represente el Ministerio Público le fueron negadas.
La decisión la tomó la Sección de Apelación del Tribunal para la Paz de la JEP y está consignada en el Auto TP-SA 1180 de 2022 que resolvió la apelación presentada por la defensa de la familia del asesinado alcalde de El Roble, Eudaldo León ‘Tito’ Díaz Salgado a la decisión de la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas que adoptó una medida cautelar.
Esta, contenida en la Resolución 4869, se refería a medidas cautelares de protección de información en el trámite administrativo de verdad que ordenó 'convocar a las víctimas indirectas del homicidio de Eudaldo León Díaz Salgado para que participen en cuanto su llamado al trámite, es decir, en lo atinente a este hecho victimizante' y precisó que 'en los demás puntos que se aborden en la audiencia las víctimas indeterminadas estarán representadas por el Ministerio Público'.