El Heraldo
Vista general del Club Lagos del Caujaral. Archivo
Barranquilla

Tribunal exonera a la CRA de daños reclamados por el Club Lagos del Caujaral

El club demandó en 2013 a la CRA por daños que causó inundación en el 2010.

La Sala de Oralidad A del Tribunal Administrativo del Atlántico, exoneró de toda responsabilidad administrativa y solidaria a Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), declarándola “libre de todos los perjuicios materiales” reclamados por el demandante, Corporación Club Lagos del Caujaral.

En el año 2013,  Lagos del Caujaral acusó a la CRA por los daños que causó la inundación de finales del año 2010 a los campos de Golf y la Marina Naútica del Club. Según el demandante, el hecho causó el deterioro de la grama y las obras de ingeniera que usualmente configuran los terrenos para la práctica del deporte.

El abogado de la CRA, Miguel Medina Gómez, manifestó que durante las audiencias de conciliación, los demandantes exigían un monto superior a los $4 mil millones, por los daños y perjuicios causados al Club, argumentando que el arroyo León y la ciénaga Rincón o lago El Cisne se encuentran dentro de la extensión de sus predios y que tanto la autoridad ambiental como el municipio de Puerto Colombia habían omitido su deber de control de las aguas y riveras del arroyo, lo que causaba en ocasiones desvío y arrojo de desperdicios y materia orgánica.

En su defensa, la parte demandada argumentó que “de acuerdo al artículo 63 de la Constitución Nacional, la Ley 99/93 y la resolución 000257 del 2010, emitida por la CRA, el Club Lagos del Caujaral desconoció flagrantemente esta normatividad, al construir tanto los campos de Golf como la Marina para la práctica de los deportes náuticos en los llamados terrenos de mitigación o ronda hídrica que desde el año 1974 la Ley prevé que deben ser respetados por particulares”, lo que exoneró de responsabilidad objetiva a la autoridad ambiental.

Por medio de un comunicado, la CRA informó que durante el litigo explicaron que los hechos “sobrepasaron los límites de tolerancia y el desagüe que por gravedad normal siempre se daba en esa zona, por lo que concluyó que el hecho acaecido.Es lo que se denomina caso fortuito o fuerza mayor".

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