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Teletrabajadores podrán recibir pago de horas extras

La Corte Constitucional ratificó que cuando se pueda controlar la jornada laboral se deberán reconocer en los casos que corresponda.

Si a un empleado que se encuentra en teletrabajo se le extiende la jornada más allá de lo establecido en el Código Sustantivo del Trabajo se le deberán reconocer horas extras, así lo determina una sentencia de la Corte Constitucional con la que respondió a una demanda sobre la jornada laboral bajo esta modalidad.

Con una votación de 6 a 3, la Sala Plena de la alta corte ratificó la exequibilidad del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008 y su parágrafo que dice: “Cuando el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y el teletrabajador a petición del empleador se mantiene en la jornada laboral más de lo previsto en el artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social, o le asigna más trabajo del normal, el pago de horas extras, dominicales y festivos se le dará el mismo tratamiento de cualquier otro empleado”.

Este artículo hace referencia a las garantías laborales, sindicales y de seguridad social que deben tener los teletrabajadores.

La demanda presentada planteaba que el artículo de la mencionada ley daba a los teletrabajadores un tratamiento diferencial, teniendo en cuenta la naturaleza especial de sus labores por lo que establece que “no les serán aplicables las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno”.

Aplican si hay control de la jornada

El abogado laboralista y socio fundador de Chapman Asociados, Charles Chapman, explica que la sentencia ratifica la exequibilidad de la norma.

“En el caso de los teletrabajadores, que son personas que están por fuera de una compañía, que no tienen control del horario y la jornada laboral, no se aplican las reglas de las horas extras, recargos nocturnos que establece el Código Sustantivo del Trabajo”, señala.

Chapman aclara que esto no solo aplica para los teletrabajadores, sino para otros casos como los vendedores externos, de dirección y confianza y otros a quienes no se les controla el horario.

No obstante, cuando se pueda controlar la jornada laboral en el teletrabajo “en ese caso sí se aplica la regla de las 8 horas diarias y de 48 horas semanales”.

Jornada laboral no cambia

Por su parte, el abogado y asesor laboral Víctor Julio Díaz Daza señala que todas las legislaciones internacionales permiten que a través de la virtualidad se pueda trabajar, por lo que el teletrabajo es una opción válida.

“Ahora con la pandemia se creó el trabajo en casa que no estaba en la legislación y que no implica el uso de la virtualidad. Estas dos figuras de teletrabajo y trabajo en casa no han modificado la jornada de trabajo que es de 8 horas diarias y de 48 a la semana”, explica el experto.

Indica que las dos figuras sí tienen un cambio en el contrato de trabajo, pues no obligan a estar en las instalaciones de la empresa y los trabajadores no reciben auxilio de transporte, pero sí de conectividad.

“La jornada laboral debe ser respetada por el empleador y si el teletrabajador termina su jornada a las 6 no se le puede pedir una reunión después de esa hora. En caso de que llegare a trabajar por petición del empleador y no por su propia decisión, sí tiene derecho al pago de las horas extras y si trabaja un domingo o festivo también se le deben pagar horas dominicales o festivos”, señala Díaz.

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