El Heraldo
En el Atlántico hay 6.691 afiliados a Colpensiones, a corte de 2020.
Economía

El revés de la Corte para el traslado pensional

Un nuevo fallo del  órgano jurídico sienta las bases para las cerca de 300 mil demandas activas que exigen pasar de un régimen privado al público.

Las reglas han cambiado. Un nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia para una demanda concreta reacomodó las condiciones vigentes desde 2008 para las que los ciudadanos pueden solicitar un cambio de régimen pensional entre un ente privado y Colpensiones.

Vale la pena recordar que durante el 2020, más de 60 mil personas realizaron efectivamente el cambio al régimen público y, en la actualidad, más de 300 mil ciudadanos tienen demandas activas para un traslado extemporáneo a Colpensiones, de los cuales muchos ya sobrepasaron el tiempo límite para el traslado, el cual no se puede generar cuando restan diez años para acceder a la  pensión.

Las nuevas condiciones

El fallo de la Corte Suprema de Justicia arroja luces sobre la batería de demandas por un cambio de régimen, en el que los implicados acusan de haber sido “mal asesorados”.

“Los que estamos pidiendo el cambio es que ya estuvimos en el régimen público. Yo hice el cambio, pero a mí me ocultaron muchas cosas en mis asesorías”, señaló Miguel Pérez*, un pensionado barranquillero.

En ese sentido, el documento de la Corte señala que en caso de que ya esté recibiendo su mesada, sin importar que haya sido mal asesorado, no es posible autorizar el regreso a Colpensiones. 

En estos casos, si la persona que hace el reclamo ya tiene el estatus de pensionado, esta “es una situación jurídica consolidada, un hecho consumado, un estatus jurídico, que no es razonable revertir o retrotraer”.

Esta decisión se basa en que “daría lugar a disfuncionalidades que afectarían a múltiples personas, entidades, actos, relaciones jurídicas, y por tanto derechos, obligaciones e intereses de terceros y del sistema en su conjunto”.

El órgano jurídico comentó que parte de estas dificultades están en el abanico de modalidades pensionales por las que puede optar un ciudadano.

Sin embargo, si un pensionado considera que la administradora “incumplió en su deber de información y por ello sufrió un perjuicio en la valía de su pensión, tiene derecho a demandar la indemnización total de perjuicios a cargo de la administradora”.

Las cifras de Colpensiones

Este nuevo fallo de la Corte Suprema de Justicia se conoce tras el balance de afiliados ofrecido a principios de mes por Colpensiones.

De acuerdo con las cifras de la entidad, en la actualidad cuentan con 1,4 millones de pensionados y 6,8 millones de afiliados, de los cuales el departamento del Atlántico representa a 6.691 pensionados y a 268.856 afiliados.

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