El polémico decreto del Gobierno nacional, expedido la semana pasada, que obligaba a los fondos privados de pensiones trasladar a Colpensiones unos $25 billones del ahorro de los afiliados, quedó suspendido el pasado martes 28 de abril por decisión del Consejo de Estado.
La decisión del alto tribunal se da luego de haber recibido la demanda de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que sostenían que el decreto expedido por el Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Trabajo contradice lo dispuesto en la Ley 2381 de 2024.
Cabe señalar que aunque esta medida frena el traslado de los recursos de manera temporal, ahora la alta corte deberá realizar un estudio profundo para determinar si anula definitivamente dicho decreto, o si por el contrario, tras un análisis detallado, levanta la suspensión y avala su vigencia.
El exconsejero de Estado Carlos Alberto Zambrano explicó en entrevista con Blu Radio que “es posible que, dada la importancia del tema y la urgencia de decidir sobre el mismo (...) haya sido posible adelantar o tomar esa decisión en un tiempo tan corto“, refiriéndose al corto tiempo en el que se admitió la demanda de nulidad.
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Esto teniendo en cuenta que la semana pasada el Gobierno nacional emitió el polémico decreto; el jueves se interpuso la demanda de nulidad; el lunes 27 de abril el despacho del magistrado Carlos Hernández la admitió y, finalmente, este martes se comunicó la decisión de suspender sus efectos.
¿Qué implicaciones tiene la suspensión del decreto?
La polémica radica en el artículo 76 de la Ley 2381 de la Reforma Pensional, donde, según Zambrano, el parágrafo ordena que los recursos de ahorro individual de quienes opten por cambiar de régimen permanezcan en sus cuentas hasta que se consolide el derecho a la pensión.
Sin embargo, el decreto suspendido ordenaba por el contrario el traslado inmediato a la entidad pública. Sobre esto, el experto señaló: “El decreto que acaba de expedir el gobierno (...) resulta de bulto contrario a ese parágrafo de ese artículo 76”.
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En ese sentido, el Consejo de Estado determinó que el Gobierno pudo haber desbordado sus competencias al “reescribir” la ley a través de un reglamento, anticipando un traslado de recursos que, según dicha normativa, solo debería ocurrir al momento de la jubilación efectiva del trabajador.
Entretanto, el magistrado ponente, Juan Enrique Bedoya Escobar, advirtió que la ejecución del decreto en plazos tan breves podría generar consecuencias financieras que no serían del todo reversibles, comprometiendo la eficacia de una futura sentencia.


