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El pasado 12 de agosto iniciaron los vencimientos para la presentación de la declaración de renta, en un calendario tributario que finaliza el 24 de octubre próximo, con fechas definidas de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de cada contribuyente.

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​La declaración de renta es el documento en el cual una persona registra sus ingresos, gastos y propiedades. Este documento debe ser presentado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) de forma electrónica.

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La entidad proyectó que cerca de 6,7 millones de personas naturales estarán obligadas a presentar su declaración de renta correspondiente al año gravable 2024. De ellas, aproximadamente 400.000 deberán presentar esta obligación por primera vez, convirtiéndose en nuevos declarantes.

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Esta declaración de renta en Colombia es un mecanismo vital para el Estado, dado que le permite identificar los movimientos financieros de los ciudadanos para posteriormente imponer impuestos y evitar que se cometan delitos.

¿Quiénes deben declarar?

Según explica la Dian, deberán presentar la declaración de renta las personas naturales que, al cierre del año gravable 2024, cumplan con al menos uno de los siguientes criterios:

  • Haber sido responsables del Impuesto sobre las Ventas (IVA) a diciembre de 2024.
  • Tener ingresos brutos iguales o superiores a 1.400 UVT (equivalentes a $65.891.000 COP).
  • Contar con un patrimonio bruto superior a 4.500 UVT ($211.793.000 COP).
  • Haber realizado consumos con tarjeta de crédito, compras totales o consignaciones bancarias superiores a 1.400 UVT ($65.891.000 COP).

Muchas personas se preguntan si deben declarar renta en caso de que sus transacciones en cuentas propias superan el tope establecido por la Dian ($65.891.000 COP), aunque se trate del mismo dinero. Por ejemplo, si transfiere todo su salario de Nequi a Daviplata o viceversa. Y la respuesta es sí.

Imagen de referencia.

Ese es uno de los errores más frecuentes: pensar que transferir dinero entre cuentas propias, incluyendo billeteras digitales, no tiene implicaciones fiscales. Pero en realidad estas operaciones sí suman dentro del cálculo que determina si una persona debe presentar la declaración de renta.

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La Dian explica que cada consignación, transferencia o depósito que entra a sus cuentas (bancarias o digitales), aunque sea el mismo dinero moviéndose entre cuentas propias, se registra como ingreso para efectos tributarios.

Si durante el año gravable 2024 estos movimientos suman más de $65.891.000, podría estar obligado a declarar renta, aunque no tenga ingresos adicionales o aunque no haya “ganado” más dinero como tal.

“No importa si el dinero proviene de la misma fuente o si se mueve entre cuentas propias. Esas transacciones quedan registradas y son observadas por el sistema”, señaló la DIAN.

¿Qué puede hacer?

  • Lleve un control de sus movimientos financieros durante el año.
  • Sume todas sus consignaciones y transferencias, incluso entre sus propias cuentas.
  • Consulte la página oficial de la Dian para saber si debe declarar.
  • Declare a tiempo: evite multas y sanciones por presentar tarde o no hacerlo.

La sanción por extemporaneidad es bastante común entre los contribuyentes. Esta se aplica cuando la declaración se presenta fuera de las fechas estipuladas en el calendario tributario, o cuando existen inexactitudes, correcciones o incluso la omisión total de la obligación.

De acuerdo con el artículo 639 del Estatuto Tributario, la sanción mínima equivale a 10 UVT (Unidad de Valor Tributario). Para 2025, la Dian fijó la UVT en $49.799, por lo que la multa mínima asciende a $497.900.