En el año 2005 el Gobierno de turno (Ejecutivo y Legislativo) expidió la Ley 996 de 2005 para garantizar la igualdad de condiciones en las campañas electorales con motivo del proceso de reelección presidencial que experimentaba el país en esos momentos sobre lo cual había que tomar medidas especialmente contra la corrupción, como si el problema fuera de normas jurídicas y no de comportamiento humano, pues cuando un servidor público decide llevarse el billete ajeno, es más fácil que el Unión Magdalena le gane a la selección del Brasil, que evitar ese delito.
Veinte años después no hallan qué inventar para acabar con el monstruo de la corrupción y mientras tanto siguen empecinados en la aplicación de una norma totalmente nociva para la gestión administrativa del Estado y que entorpece la contratación estatal violando normas como el principio de planeación del presupuesto público. Sin embargo, la ley es la ley (dura lex, sed lex), dice la máxima del derecho romano.
En efecto, esta norma trae los siguientes temas relevantes:
1. Contratación estatal. Se prohíbe la firma de convenios interadministrativos, desde noviembre 8 de 2025 y hasta las elecciones presidenciales (junio 21 de 2026), en caso de segunda vuelta. Se prohíbe la contratación directa desde enero 31 de 2026 en todas las entidades estatales hasta junio 21 de 2026, con algunas excepciones señaladas en el artículo 33 de la Ley 996 de 2005, como los temas de seguridad y defensa o de reconstrucción de obras que han sido objeto de atentados terroristas, desastres naturales o fuerza mayor. Vale aclarar que más del 80 % de los municipios del país utilizan la contratación directa en su ejecución presupuestal. Solo tramitan licitación pública cuando llega un papa. Recientemente el Consejo de Estado, sección tercera, sentencia de octubre 17 de 2025, declaró la nulidad parcial del numeral 16.2 de la circular expedida por Colombia Compra Eficiente, que en nada afecta la contratación directa que las entidades estatales suscribirán durante el mes de enero de 2026.
2.Nómina estatal. Es intocable durante las fechas definidas por la prohibición de la Ley 996 de 2005. Cumplida esa restricción viene el bate contra quienes no se alinearon y una lluvia de sobres de despidos laborales.
Ahora bien, si todavía le queda dudas sobre la aplicación de esta norma, el problema no es de interpretación, sino de confusión de Confucio. A propósito de filósofos, Nietzsche dijo: “Es sencillo hacer que las cosas sean complicadas, pues es difícil hacer que sean sencillas”.
@FcuelloDuarte


