En vivo | Anuncian fallo contra Álvaro Uribe Vélez en segunda instancia https://t.co/NPsrsTQYxN
— EL HERALDO (@elheraldoco) October 21, 2025
Los magistrados del Tribunal Superior de Bogotá, Manuel Antonio Merchán Gutiérrez, que es el ponente, así como los demás integrantes de la sala, Alexandra Ossa Sánchez y María Leonor Oviedo Pinto, empezaron a las 8 de la mañana de este martes la lectura de su sentencia de segunda instancia de más de 700 páginas sobre la condena en primera instancia del pasado 1 de agosto al expresidente Álvaro Uribe de 12 años de casa por cárcel.
Dijeron los togados que leerán un resumen de los apartes medulares de la decisión, que se desprende de la apelación de la defensa sobre el fallo que declaró que Uribe cometió supuestamente los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.
El Tribunal dijo que decidirá sobre las nulidades solicitadas por la defensa, así como las exclusiones pedidas por los mismos defensores y finalmente sobre la presunta responsabilidad del exmandatario.
En este sentido, la sala negó la primera nulidad que aumentaba que la jueza Sandra Heredia no leyó las 1.114 páginas de la sentencia sino solo un centenar, afectando los derechos del procesado. Pero para los magistrados con la entrega del texto escrito y la mención de los apartes más relevantes bastaba para comunicar la decisión.
Frente a la solicitud de exclusión de las interceptaciones erróneas al expresidente Álvaro Uribe, el Tribunal Superior de Bogotá dijo que hubo vulneración del derecho a la intimidad ya que el error involuntario no desvirtúa la ilicitud y constituye negligencia grave.
Aunque el Estado puede interceptar, la Fiscalía no justificó la interceptación de las comunicaciones de Álvaro Uribe y su abogado Diego Cadena. Constituye una interceptación ilícita.
El Tribunal critica a la jueza de primera instancia que calificó el error de las interceptaciones al expresidente Uribe como razonable.
La interceptación de las comunicaciones al expresidente Uribe es una prueba ilícita, el Tribunal critica las doctrinas invocadas por la jueza para justificar la ilicitud. Fomenta prácticas arbitrarias, sacrificando derechos fundamentales.
El Tribunal anunció que se excluirán las grabaciones de las interceptaciones al expresidente Álvaro Uribe de marzo de 2018.
Por otro lado, no se excluyen las comunicaciones entre el expresidente Álvaro Uribe y su abogado Diego Cadena, cuando la comunicación abogado y cliente se convierte en la instrumentalización para cometer delitos.
El magistrado ponente anuncia que el Tribunal se referirá ahora a la presunta comisión de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal por parte del expresidente Uribe. El primer punible supuestamente perpetrado en relación con los exparamilitares Carlos Enrique Vélez, alias Diana y Juan Guillermo Monsalve. Y el segundo en los episodios de la Cárcel de Cómbita y con alias El Tuso Sierra.
La obtención de verdad a cambio de beneficios jurídicos es legítima, dice el Tribunal. El sistema penal colombiano premia el esclarecimiento de la verdad. La justicia debe verificar si los beneficios no comprometen la veracidad del testimonio.
El Estado debía demostrar que el acusado buscó que se dijeran falsedades a cambio de beneficios, afirma el magistrado.
Ninguna prueba acreditó que Uribe instrumentara a Cadena para buscar testigos falsos ni acreditó la falsedad de los testimonios, dice el ponente.
Tribunal Superior absuelve al expresidente Uribe por el delito de soborno en actuación penal en el caso del exparamilitar Carlos Enrique Vélez y compulsa copias a Vélez por falso testimonio, afirmando que Vélez nunca mencionó a Uribe como autor de los pagos recibidos, reconociendo el propio Vélez que desconocía el origen del dinero. No se comprobó que Uribe hubiera determinado el delito de soborno en actuación penal en el caso Vélez.
En el caso de alias Diana, el magistrado dice que no se acredita que Cadena actuara a nombre de Uribe ni hubiera instrucciones para inducir falsedades. La iniciativa económica provino de Vélez y no del acusado. La atribución del pago a Eurídice Cortes, alias Diana, de $700 mil por viáticos, permanece con un nexo indemostrado. La Sala revoca la condena por soborno en actuación penal por el caso alias Diana.
En el delito de soborno en actuación penal frente al episodio de Juan Guillermo Monsalve, el Tribunal Superior de Bogotá advierte que para que se configure el delito la Fiscalía debía probar que el acusado era el autor directo, pero en juicio no se practicó prueba que corroborara el relato de Monsalve.
El magistrado dice que la sentencia incurre en falsedad al asumir que si un testimonio es en contra de los hermanos Uribe es verdadero. Se otorgó credibilidad a Deyanira Gómez sin criterios objetivos. La jueza incurrió en errores de valoración.
Tribunal absuelve a Uribe por soborno en actuación penal en el caso de Juan Guillermo Monsalve en los episodios de Neiva y la Cárcel La Picota. No se evidenció un vínculo entre Uribe y la entrega de beneficios. No se acreditó el dolo directo. El conocimiento de Uribe sobre las actuaciones de Cadena no configura el delito de soborno en actuación penal. Se revoca la condena impuesta al expresidente.
Frente al delito de fraude procesal en la Cárcel de Cómbita, el magistrado Merchán dijo que hay dudas sobre la visita del senador Iván Cepeda al penal en 2012 porque las preguntas variaron sobre víctimas desaparecidas y fosas comunes a preguntas sobre Álvaro Uribe a cambio de beneficios jurídicas. El análisis de la jueza evade la controversia entre Cepeda y Uribe.
Para el Tribunal, al analizar el delito de fraude procesal, hay falta de rigor en la sentencia de primera instancia y falta de solidez. La sentencia presenta sesgos retóricos, dice. El elemento definitivo para fraude procesal no se expone en la sentencia. En síntesis, no existe prueba sobre falsedad documental ni dolo.
Contexto previo
El Tribunal Superior de Bogotá dará a conocer este martes el fallo de segunda instancia sobre la sentencia a 12 años de cárcel domiciliaria contra el expresidente colombiano Álvaro Uribe (2002-2010) por un caso de sobornos.
Uribe, fundador y líder del partido de derecha Centro Democrático, se convirtió el 1 de agosto pasado en el primer expresidente de Colombia en ser condenado penalmente, luego de que la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá, lo hallara culpable de los delitos de fraude procesal y soborno en actuación penal.
La decisión que se dará a conocer este martes fue tomada la semana pasada, según lo indicó el propio Tribunal, y las partes serán enteradas de su contenido en una audiencia.
Ese fallo de segunda instancia es producto de una apelación de la defensa de Uribe y de la Procuraduría (Ministerio Público), que consideran que la condena impuesta al expresidente no tiene fundamentos jurídicos.
La sentencia de segunda instancia que divulgue el Tribunal Superior de Bogotá puede ser también apelada ante la Corte Suprema de Justicia, con lo que será este alto tribunal el que decida si se condena o se absuelve a Uribe en este largo proceso que se arrastra en los tribunales desde hace trece años.
Expertos juristas apuntan a que el Tribunal Superior puede reducir la pena a Uribe al confirmar un delito y desestimar el otro. Otros consideran que, incluso, puede absolverlo.
En este contexto, el pasado 30 de septiembre el abogado Diego Cadena, que tuvo vínculos con Uribe, fue condenado a siete años de prisión domiciliaria por el delito de soborno en actuación penal de un exparamilitar.
El juez absolvió a Cadena “por duda razonable” de otros dos delitos de los que estaba acusado en este juicio, directamente relacionado con el caso por el que fue condenado Uribe.
El expresidente afronta esta parte de su juicio en libertad luego de que a mediados del mes pasado la Corte Suprema de Justicia confirmara la decisión del Tribunal Superior de Bogotá que lo dejó en libertad hasta que la sentencia quede en firme.
El origen del proceso
Este caso se remonta a 2012, cuando Uribe demandó al hoy senador de izquierdas Iván Cepeda ante la Corte Suprema de Justicia por supuesta manipulación de testigos, mientras este preparaba una denuncia en el Senado contra él por presuntos vínculos con grupos paramilitares.
La Corte no solo decidió no investigar a Cepeda, sino que abrió un proceso contra Uribe al encontrar indicios de que manipuló testigos para evitar que lo relacionaran con el paramilitarismo.
Pese al fallo condenatorio, Uribe, que fue senador entre 2014 y 2020, continúa participando activamente en la vida política colombiana y buscará volver al Congreso en 2026.
El exmandatario será el número 25 en la lista cerrada al Senado del Centro Democrático, para las elecciones legislativas del 8 de marzo del año próximo y mantiene una agenda diaria de reuniones con distintos líderes del país para tratar de forjar una alianza de la derecha para las presidenciales del 31 de mayo.