En aras de la transparencia los ciudadanos deciden grabar los procedimientos policiales a los que son sometidos y no es para menos, en diversas ocasiones los oficiales cometen faltas en contra de las mismas personas que de no ser registradas en video serían difícil de probar.
A esto se le suma que a algunos funcionarios no lo permiten y hasta llegan a agredir a los ciudadanos pues saben que pueden quedar expuestos de develarse los registros de sus procedimientos. Por eso muchos se preguntan si grabar es legal o no.
De esto se refiere el Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, aprobado en 2016 y que entre otras cosas tiene como uno de sus objetivos “definir comportamientos, medidas, medios y procedimientos de Policía” y “propiciar en la comunidad comportamientos que favorezcan la convivencia en el espacio público”.

Así las cosas, este código contempla que los uniformados de la Policía sí pueden ser grabados en videos así como los procedimientos que llevan a cabo.
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“Carácter público de las actividades de Policía. Todo procedimiento policivo podrá ser grabado mediante cualquier medio de las tecnologías de información y comunicación, por lo que le está prohibido a cualquier persona, salvo las restricciones expresas de ley, impedir que sean realizadas dichas grabaciones”, reza el artículo 21 de dicha norma.
Además, se refiere a lo que puede ocurrir si un oficial evita que se grabe “sin la justificación legal correspondiente”, sobre esto, dice el código, la autoridad de Policía “incurrirá en causal de mala conducta”.
Pero ojo que aunque la ley no contempla multas ni sanciones sí se pueden establecer comparendos cuando dicha acción obstruya un procedimiento policial, ponga en riesgo la seguridad de los uniformados o de terceros o impida la movilidad en la vía pública.
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¿Cuándo un policía puede hacer uso de la fuerza?
En al menos cinco circunstancias la Policía puede hacer uso de la fuerza como “último recurso físico” para proteger la vida e integridad física de las personas incluida la de los mismos uniformados “para prevenir, impedir o superar la amenaza o perturbación de la convivencia y la seguridad pública”.

El Código de Policía es claro en afirmar que este uso de la fuerza deber ser “proporcional” para que sea catalogado como lícito así como “necesario” y para esto no se necesita “mandamiento previo y escrito”.
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El uso de la fuerza se podrá utilizar en los siguientes casos:
- Para prevenir la inminente o actual comisión de comportamientos contrarios a la convivencia, de conformidad con lo dispuesto en el régimen de Policía y en otras normas.
- Para hacer cumplir las medidas correctivas contempladas en este Código, las decisiones judiciales y obligaciones de ley, cuando exista oposición o resistencia.
- Para defenderse o defender a otra persona de una violencia actual o inminente contra su integridad y la de sus bienes, o proteger la de peligro inminente y grave.
- Para prevenir una emergencia o calamidad pública o evitar mayores peligros, daños o perjuicios, en caso de haber ocurrido la emergencia o calamidad pública.
- Para hacer cumplir los medios inmateriales y materiales, cuando se presente oposición o resistencia, se apele a la amenaza, o a medios violentos.