Con ponencia de la magistrada Paola Meneses, la Corte Constitucional concluyó que la Diócesis de Pereira es civilmente responsable por el abuso sexual cometido por un cura contra un niño. Por ello, ordenó además a las autoridades eclesiales adoptar protocolos de prevención, protección y denuncia en estos tipos de sucesos.
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“En 2011 (las víctimas) solicitaron apertura de incidente de reparación integral en contra (el) párroco de la Diócesis de Pereira y profesor de una institución educativa pública, quien fue condenado por acceso carnal abusivo en contra de (una de las víctimas). El abuso sexual ocurrió en las instalaciones de un colegio público en Pereira”, recordó el alto tribunal.
Esto luego de que en 2012, un juzgado de Pereira condenara solidariamente al párroco y al municipio de Pereira al pago de 100 salarios mínimos al niño y 50 salarios mínimos a su madre y abuela, por perjuicios morales. Por otro lado, exoneró de responsabilidad civil a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal de Colombia, y negó indemnización al tío y a la prima del niño. Los actores impugnaron la decisión.
Y además en 2023, más de 10 años después, el Tribunal Superior de Pereira dictó sentencia de segunda instancia. Concluyó que el municipio de Pereira no podía ser vinculado ni declarado responsable en el incidente de reparación integral y el cura era responsable del pago de la indemnización de perjuicios morales causados al niño, su madre y su abuela. Sin embargo, consideró que el tío y prima del niño no acreditaron perjuicios morales, no se probó el daño a la vida de relación del niño, y la Diócesis de Pereira no era civilmente responsable por los daños que el abuso sexual del sacerdote causó. La decisión derivó en la presentación de una tutela por parte del agredido y sus familiares.
Pero la Corte Constitucional decidió “amparar los derechos fundamentales al debido proceso, de acceso a la administración de justicia y reparación integral de los accionantes”.
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Por ello, la Sala Plena ordenó al Tribunal que “dicte una sentencia de reemplazo, en la que deberá declarar la responsabilidad civil solidaria extracontractual de la Diócesis de Pereira, tasar el daño moral que corresponde reconocer a la prima y al tío; tasar el monto de la indemnización por daño a la vida de relación que debe ser reconocido al niño; y adoptar los remedios y medidas de reparación simbólica que correspondan conforme al principio de reparación integral”.
De igual modo, le ordenó a la Diócesis de Pereira y a la Conferencia Episcopal de Colombia que remitan al ICBF, a la Defensoría del Pueblo y a la Fiscalía General de la Nación las denuncias de abuso sexual presuntamente cometidas por miembros de la congregación religiosa de las que tengan conocimiento; y establezcan normas, mecanismos, procedimientos y protocolos claros para que se garantice el cumplimiento del deber de denuncia en todos los casos en que se sospecha que un párroco o sacerdote incurrió en actos de abuso sexual en contra de un niño, niña o adolescente.
“Estos protocolos deberán exigir que las denuncias sean puestas en conocimiento del ICBF, la Defensoría del Pueblo y la Fiscalía General de la Nación de forma inmediata, una vez se tenga conocimiento de las mismas. Asimismo, deberán establecer la obligación de informar a las instituciones educativas, fundaciones y demás personas jurídicas en las que el párroco o sacerdote tenga o pueda tener contacto directo en el manejo, relación y dirección de niños, niñas y adolescentes. Y luego de recibir denuncias de abuso sexual contra menores de edad, se adopten de forma inmediata las medidas de protección y prevención que correspondan mientras las autoridades eclesiales y civiles investigan los hechos. Estas medidas deberán incluir, entre otras, la investigación de los hechos conforme al derecho canónico, la presentación de denuncia de los hechos ante las autoridades públicas que correspondan, el deber de informar a las instituciones educativas, fundaciones y demás personas jurídicas en las que el cura o párroco investigado tenga contacto directo en el manejo, relación y dirección de menores de edad y la prohibición temporal de que, en el ejercicio de sus funciones pastorales, eclesiales o educativas, el investigado tenga contacto con menores de edad, mientras las investigaciones penales culminan”, indicó el alto tribunal.