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En 82 municipios de ocho departamentos (Bolívar, Sucre, Cesar, La Guajira, Córdoba, Antioquia, Santander y Boyacá), los dueños de predios como fincas, haciendas o cualquier terreno, que están interesados en vender sus propiedades, deben ofrecerlas primero a la Agencia Nacional de Tierras (ANT), lo que, según advierten, se trataría de una expropiación encubierta.

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Así quedó planteado en una circular emitida por la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR) el pasado 27 de mayo y dirigida a todos los notarios del país.

En el documento se lee que la medida obedece en cumplimiento del Decreto 033 de 2025,que busca agilizar los procesos de compra de tierras para la reforma agraria.

De acuerdo con la circular, estos son los municipios, especialmente de la región Caribe, que están en la lista de los priorizados por parte del Gobierno para sacar adelante la reforma agraria.

Esta es la lista de los municipios, especialmente de la región Caribe, que fueron priorizados para desarrollar la reforma agraria del Gobierno.

Así las cosas, los ciudadanos que tengan predios en los municipios anteriormente mencionados “deberán informar a la Agencia Nacional de Tierras, previo a iniciar el proceso de escrituración sobre los negocios jurídicos que dispongan o prometan disponer del derecho real de dominio sobre los predios (...) para que dicha entidad pueda ejercer la opción privilegiada de compra”, lo que limita a los propietarios la libre compra y venta de sus predios.

Para esto, los vendedores deben llenar un formulario previo al proceso y si a la ANT le interesa el predio lanza una oferta que debe ser prioritaria por encima de las otras, lo que en otras palabras es un derecho privilegiado de compra. La entidad del Gobierno podrá ejercer la opción de compra bajo las condiciones acordadas entre las partes, siempre que no superen el avalúo comercial.

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Luego de llenar el formulario, la ANT tendrá 15 días hábiles para pronunciarse sobre la opción de compra preferencial. En caso de no recibir respuesta en el tiempo estipulado, el propietario queda en libertad de continuar con la venta a un tercero.

Características que deben tener los predios

De acuerdo con la circular, la ANT podrá intervenir en negociaciones privadas siempre y cuando los predios cumplan estas características:

  • Estar ubicado en uno de los municipios priorizados para desarrollar la reforma agraria.
  • Que superen las dos Unidades Agrícolas Familiares (UAF)
  • Hayan sido adjudicados hace más de 15 años

Vale mencionar que la circular indica que si el predio cumple cualquiera de las dos últimas características, su venta debería ser priorizada a la ANT.

Tierras en Sucre.

¿Expropiación encubierta?

Las alertas no se hicieron esperar. El exviceministro de Agricultura, Juan Gonzalo Botero, advirtió que esto podría tratarse de una “expropiación” y de un “zarpazo a la propiedad privada”.

“Este es el primer golpe a la propiedad privada rural. Nos ¿dejaremos meter la expropiación?“, señaló en su cuenta de X, añadiendo que esta medida generará ”consecuencias graves en el mercado de tierras de los municipios priorizados".

¿Qué responde la Superintendencia de Notariado y Registro ?

Isabella Hernández, superintendente delegada de Notariado, dio declaraciones sobre la circular que ha generado polémica en diversos sectores.

En diálogo con Blu Radio, la funcionaria explicó que la circular no es una novedad, sino “una herramienta para agilizar la reforma agraria (...) lo que se busca con la expedición del decreto es una herramienta que permita darle agilidad al proceso”.

Sobre la venta del predio, Hernández dijo en la emisora que “el avalúo comercial se convierte en la base para determinar el precio de compra, garantizando que el ciudadano no perderá con la transacción”.

Y desmintió que se trate de expropiación: “Es algo muy distinto a una expropiación, es una negociación, un acuerdo. Cuando prima el interés público, el interés particular cede”, detalló.

En ese sentido aseveró que si bien el derecho a la propiedad privada es importante, “la propiedad en Colombia cumple una función social”. Insistió en que esta medida no es nueva, ya que los “notarios y registradores ejercen un control de legalidad respecto a esas ventas cuando debe quedar inmerso en la escritura la manifestación de que (el predio) ha sido ofertado a la ANT”.