En un esfuerzo por garantizar la atención integral y el acceso efectivo a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) en el país, la Superintendencia Nacional de Salud firmó una nueva circular externa que establece directrices para mejorar la calidad y disponibilidad de estos servicios en todo el país.
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La medida, emitida el pasado 15 de agosto, se enmarca en el objetivo de superar las barreras que enfrentan las personas gestantes al solicitar este procedimiento, así como en asegurar que la normativa vigente se cumpla en todos los niveles del sistema de salud.
Esta circular, en la cual se tienen en cuenta los casos de mujeres, niñas, adolescentes, adultas, hombres trans y personas no binarias en cualquier etapa de su ciclo vital, pretende garantizar una atención libre de discriminación y estigmatización, asegurando la protección de la dignidad y la autonomía de quienes deciden interrumpir su embarazo.
Conozca a continuación en qué consiste esta regulación y cuáles son los parámetros que plantea para la realización de abortos en el territorio nacional.
Ampliación del acceso
Uno de los aspectos centrales de la normativa es la exigencia de garantizar el acceso integral y oportuno a la IVE, independientemente del nivel de complejidad del caso o la etapa del embarazo.
Esto implica que todos los prestadores de servicios de salud, tanto públicos como privados, deben ofrecer este servicio de manera inmediata, sin imponer barreras que puedan retrasar o impedir la atención. Claro está, esto teniendo en cuenta que los casos a atender cumplan mínimo con una de las tres causales señaladas por la Corte Constitucional, es decir: peligro para la vida de la mujer, inviabilidad fetal de carácter letal y/o embarazo por violación.
Asimismo, la normativa establece que los centros de salud deberán adecuar sus servicios para atender las necesidades específicas de las mujeres y personas gestantes con discapacidad, “proporcionando los apoyos, ajustes razonables y salvaguardias necesarios para garantizar su acceso y la calidad de los servicios de salud”.
Prevención de la discriminación y el estigma
Ahora bien, teniendo en cuenta que en muchos centros de salud del territorio nacional aún existe la discriminación y el estigma hacia este procedimiento, y que esto puede llegar a representar un gran obstáculo para quienes buscan una IVE, la circular también hace énfasis en la implementación de estrategias para prevenir prácticas discriminatorias dentro del sistema de salud.
Esto incluye la capacitación del personal en derechos humanos y en la correcta aplicación de la normativa, así como la distribución de información clara y precisa sobre los derechos de las personas gestantes.
“Abstenerse de imponer barreras administrativas y/o de atención y/o de ejercer violencia obstétrica y/o prácticas discriminatorias que busquen disuadir a las mujeres y personas gestantes de solicitar y acceder a la prestación integral de la IVE”, señala el documento.
Y agrega: “se deberá promover el respeto por las decisiones reproductivas, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, haciendo uso de su nombre identitario, respetando el pronombre con el cual se identifican, evitando comentarios estigmatizantes, discriminantes o prejuicios sobre la vivencia de su sexualidad”.
Igualmente, la circular obliga a las entidades prestadoras de salud a “suministrar información oportuna, objetiva, veraz, suficiente, amplia, adecuada y basada en evidencia garantizando el acceso y comprensión de IVE a todas las mujeres y personas gestantes, así como a la población no letrada”.
Nada de trabas o condicionamientos
En este mismo sentido, la normativa plantea que, si bien los entes de salud están obligados a “brindar información en condiciones de libertad, equidad y que permitan el acceso y disponibilidad a un método anticonceptivo que se ajuste a las necesidades y los criterios de elegibilidad”, bajo ninguna circunstancia debe entenderse la elección de un método como un requisito o condicionante para el acceso a un IVE.
Igualmente, “de ninguna manera se podrá dilatar la realización del procedimiento de IVE, por ser esencial y urgente, siempre se deberá llevar a cabo de forma inmediata. Sólo en casos excepcionales y justificados se podrá prever un plazo máximo de hasta cinco días calendario (...) y dicha manifestación será registrada en la historia clínica”.
Protección de la confidencialidad
Otra de las directrices importantes es la protección de la confidencialidad. La normativa exige mantener en reserva toda la información relacionada con la IVE, incluyendo la historia clínica de las solicitantes, garantizando que esta sea manejada bajo estrictas normas de secreto profesional.
Esta medida busca proteger la intimidad y dignidad de las solicitantes, evitando cualquier forma de vulneración de sus derechos.
Autonomía de las menores de edad
Otro aspecto destacado es el reconocimiento de la autonomía de las menores de edad en relación con la toma de decisiones sobre su salud reproductiva, ya que la normativa establece que las niñas y adolescentes tienen la capacidad de consentir por sí mismas en lo que respecta a tratamientos e intervenciones, incluyendo la IVE, sin necesidad de la autorización de un representante legal.
Este aspecto, según la Supersalud, es fundamental para garantizar que las menores puedan ejercer sus derechos reproductivos de manera plena e informada.





















