Al anular dos sentencias que afirman que no existe el derecho constitucional al aborto, la Corte Constitucional establece que abortar es un derecho fundamental en el país.
{"titulo":"Taxistas pierden demanda contra Uber en la Corte Suprema","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/taxis-pierden-demanda-contra-uber-en-la-corte-suprema-1040607"}
La sala plena del alto tribunal, con cinco votos a favor y cuatro en contra, anuló las sentencias T-430/22 y T-158/23, que señalaban que la interrupción voluntaria del embarazo, IVE, no era un derecho fundamental.
En la sentencia T-158/23 se decidió sobre una mujer indígena que fue obligada a tener un hijo sin que fueran analizados sus argumentos para realizarse un aborto. Y aunque la Corte le dio la razón a la mujer debido a que su caso no había sido analizado lo suficiente antes de negar su solicitud, advertía que la IVE no estaba concebido como derecho fundamental.
Y en la sentencia T-430/22, el alto tribunal guardián de la Carta Magna estudió el caso de otra joven indígena a la que se le negó el procedimiento, resolviendo que las autoridades indígenas debían adelantar espacios de diálogo interno e intercultural y analizar las particularidades de cada caso.
{"titulo":"Comisionado pide una tregua al EMC y Segunda Marquetalia ","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/comisionado-pide-al-emc-y-segunda-marquetalia-que-paren-los-combates-1040623"}
Los colectivos feministas se quejaron entonces de que estas providencias, si bien no modificaban la sentencia 055 del 2022, que despenalizó el aborto durante las primeras 24 semanas de gestación, ponía en una situación de incertidumbre y de vulneración de derechos a las mujeres.
Por ello, la Corte Constitucional anuló los dos primeros fallos mencionados y deberá emitir uno nuevo, con ponencia del magistrado José Fernando Reyes, que se ajuste a la decisión de despenalizar el aborto los primeros seis meses de embarazo.





















