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Serán 15 las funciones, encargos o misiones puntuales que el presidente de la República, Gustavo Petro, le delegó a la vicepresidenta, Francia Márquez, para que implementar políticas de igualdad de género, reivindicaciones étnicas y desarrollo social y económico del Pacífico colombiano.

La misión fue encomendada a través del decreto 1874 del 9 de septiembre el cual contempla 15 artículos específicos para consolidar su trabajo, el cual podría ser interpretado como una antesala a lo que será el futuro Ministerio de la Igualdad.

El primero de los está relacionado con la coordinación interinstitucional e intersectorial que contribuya al desarrollo, ejecución e implementación de políticas públicas, 'para garantizar el goce efectivo del derecho a la igualdad; el cumplimiento delos principios de no discriminación y no regresividad; la defensa de los sujetos de especial protección constitucional y de grupos discriminados o marginados'.

El artículo dos del decreto señala que se le 'confía' a Márquez 'la misión de coordinación interinstitucional e intersectorial para avanzar en la reglamentación, desarrollo e implementación de la Ley 70 de 1993'.

Entre tanto, el punto tres le da facultades a la vicepresidenta de coordinar interinstitucional e intersectorialmente la 'Comisión de Seguimiento al Acuerdo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio' con el fin de avanzar en el cumplimiento de los compromisos suscritos en junio de 2017'.

{"titulo":"Petro delegó a Francia Márquez temas de género, etnia y el Pacífico","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/petro-delego-francia-marquez-temas-de-genero-etnia-y-el-pacifico-938229"}

El punto cuatro contempla la coordinación interinstitucional e intersectorialmente las acciones necesarias para el avance de las funciones asignadas al Fondo para el Desarrollo Integral del Distrito Especial de Buenaventura (Fonbuenaventura) de acuerdo a lo establecido en la Ley 1872 de 2017, 'sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del Fonbuenaventura'.

Entre tanto, el artículo cinco se relaciona con la vigilancia del cumplimiento de los objetivos del Fondo para el Desarrollo del Plan Todos Somos Pacífico, 'contribuyendo a mejorar la calidad de vida de los habitantes de los municipios y distritos de la zona de Influencia, sin perjuicio de la autonomía y competencia propias de los órganos de administración y dirección del Fondo'.

Así las cosas, otros de los artículos son:

Artículo 6. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la implementación de los compromisos derivados del capítulo étnico del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.

Artículo 7. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente las tareas del Gobierno Nacional en las relaciones con el movimiento afrodescendiente e indígena a nivel internacional y colaborar con las tareas y responsabilidades frente a las instancias multilaterales encargadas de estos asuntos.

Artículo 8: Confiar en la vicepresidenta la coordinación interinstitucional e intersectorialmente los programas y acciones encaminadas soluciones de agua potable y saneamiento básico a la población ubicada en a brindar Pacifico y el Norte del Departamento del Cauca.

Artículo 9. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de coordinar interinstitucional e intersectorialmente el apoyo al Presidente de la República de políticas, en el diseño de políticas, planes, programas y demás asuntos que promuevan la igualdad de género para las mujeres y creen un entorno en el que todas las mujeres puedan ejercer sus derechos humanos y vivir a la altura de su potencial.

Artículo 10. Confiar a la Vicepresidenta de la República interinstitucional e intersectorialmente la política pública del cuidado.

{"titulo":"El primer mes de Francia Márquez: bajo perfil y fuera de Bogotá","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/francia-marquez-bajo-perfil-y-fuera-de-bogota-937567"}

Artículo 11. Confiar a la Vicepresidenta de la República interinstitucional e intersectorialmente la política pública la misión de coordinar de discapacidad.

Artículo 12. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión interinstitucional e intersectorialmente el desarrollo de la política pública dirigida a poblaciones diversas LGBTIQ+.

Artículo 13. Confiar a la Vicepresidenta de la República la misión de presidir la Comisión Intersectorial de Alto Nivel para la protección de las de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas Awá y Eperara-Siapidaara que habitan el Pacífico Nariñense, de acuerdo con lo ordenado por la Corte Constitucional en su auto 620 de 2017, que rige por lo establecido en el decreto 850 de 2018 y normas que lo modifiquen.

Artículo 14. Confiar a la Vicepresidenta de la misión de creación y coordinación interinstitucional de la Comisión intersectorial nacional de reparación histórica para superar los efectos del racismo, la discriminación racial y el colonialismo en los pueblos étnicos del país.

Artículo 15. La vicepresidente de la República coordinará las gestiones de cooperación internacional que se requiere para el cumplimiento de las misiones y encargos.