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Al considerar que se le había violado el derecho a morir dignamente, un juez de la República le ordenó este miércoles a la IPS Incodol practicarle la eutanasia a la paciente no terminal, Martha Sepúlveda, quien padece esclerosis lateral amiotrófica, ELA, una enfermedad del sistema nervioso que debilita los músculos y afecta las funciones físicas.

Esta orden judicial, que indica que en 48 horas paciente e IPS deben acordar el día y la hora para el procedimiento, se produce un par de semanas después de que la sede médica le hubiese negado el procedimiento invocado del derecho a una muerte digna al considerar que la mujer de 51 años había mostrado una 'mejoría' al observarla en un reportaje televisivo.

{"titulo":"IPS cancela procedimiento de eutanasia de Martha Liria Sepúlveda","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/ips-cancela-eutanasia-de-martha-liria-sepulveda-quien-iba-morir-este-domingo-856535"}

Sepúlveda había solicitado que se le practicara la eutanasia el pasado domingo 10 de octubre a las 7 de la mañana, pero ante la negativa, interpuso recursos legales poniendo de presente el fallo de la Corte Constitucional de julio pasado en que se avala la aplicación del derecho a morir dignamente a pacientes con enfermedades no terminales, incurables, sin posibilidad de alivio y que padecen intensos sufrimientos.

{"titulo":"Hijo de Martha Sepúlveda anuncia 'pelea' legal por cancelación de eutanasia","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/hijo-de-martha-sepulveda-anuncia-pelea-legal-por-cancelacion-de-eutanasia-856621"}

La oficina de abogados DescLAB, que asesora a la paciente, señaló en un comunicado: 'el Juez reconoció que la IPS Incodol vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda. También reconoció que, como lo dicta el Acta del 6 de agosto de 2021, Martha Sepúlveda sí cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes para acceder a la eutanasia legal en el marco del sistema de salud colombiano. A nadie se le puede exigir tener una enfermedad terminal para poder acceder a la eutanasia en Colombia'.