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El Tribunal de Arbitraje del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), en la controversia iniciada por el inversionista Eco Oro, reconoció que la prohibición para hacer actividades de minería en páramos es una manifestación del derecho a regular que tiene el Estado colombiano.

Este tribunal acogió los argumentos de la defensa para reconocer que la medida adoptada por el Estado colombiano no fue discriminatoria para los inversionistas de Eco Oro, y que no buscaban proteger un objetivo legitimo, como lo es la protección del medio ambiente.

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El Tribunal Internacional que avaló la protección de ecosistemas sensibles como los páramos, consideró que las medidas tomadas por Colombia responden a la necesidad de proteger intereses legítimos y también reconoció el rol fundamental de los páramos como fuentes y reguladoras de los ciclos de agua en medio de fenómenos globales como cambio climático.

En dicha demanda, Eco Oro alegaba que las medidas legislativas, administrativas y judiciales relacionadas con la prohibición de realizar actividades mineras en ecosistemas de páramo y la delimitación del Páramo de Saturbán impidieron el desarrollo de un proyecto de minería a gran escala, lo que constituía una expropiación indirecta de su inversión.

Aunque de manera inusual, el litigio continúa después de esta decisión pues el el Tribunal encontró responsable a Colombia por no aplicar correctamente el estándar de Trato Justo y Equitativo, enmarcado en el nivel mínimo de Trato, de acuerdo con el Tratado suscrito de Canadá.