El Heraldo
Los concejales de Barranquilla durante una de las sesiones de la plenaria. Archivo
Barranquilla

Tutelas empantanan el proceso para elegir contralor y personero

Fueron presentadas por candidatos que consideran que les vulneraron sus derechos  Siete de estas acciones fueron falladas a favor del Concejo  Por resolver, recusación y dos tutelas.

Nueve tutelas y una recusación enredan el concurso para elegir al Contralor y al Personero de Barranquilla. De estas nueve tutelas interpuestas por candidatos inadmitidos por considerar que sus derechos han sido vulnerados, siete de estos fallos en primera instancia han sido a favor del Concejo.

Los cabildantes están a la espera de que entre hoy y la próxima semana  fallen las dos tutelas pendientes al igual que la recusación que está en manos de la Procuraduría.

Los Juzgados Cuarto Civil Oral, Décimo Penal Municipal, Dieciocho civil Municipal, Catorce Penal Municipal y Juzgado Quinto de pequeñas causas fallaron a favor del Concejo argumentando que a los accionantes no le fueron negados los derechos invocados.

Las tutelas fueron presentadas por Nelson Bertrand Barros Ching, Eduardo de Jesús Pérez Ramírez, Manuel Francisco Arango Zambrano, Sergio Enrique Benavides Cogollo, Jorge Enrique Osorio Mastrodomenico, Mario Felipe Daza Pérez y Felisa María Salcedo Revollo.

La recusación

El pasado 20 de septiembre fue recusada la mesa directiva del Concejo de Barranquilla.

Gloria Beatriz Támara Castiblanco, una de las aspirantes al cargo, recusó a Juan José Vergara, María Henríquez y a Rubén Marino Borge, integrantes de la mesa directiva de la Corporación, con el fin de que se declaren impedidos para “seguir conociendo del proceso convocado para proveer el cargo mencionado”, porque, al parecer, habrían incurrido en un incumplimiento de la ley.

Si bien el pasado 27 de septiembre los tres miembros de la mesa directiva expidieron una resolución (la No 261), en la cual no aceptan y declaran infundada la recusación formulada por Támara y remiten la decisión a la Procuraduría Regional del Atlántico “para lo que legalmente corresponda”, Támara argumenta que es la plenaria del Concejo quien debe darle respuesta a dicha recusación.

El abogado y profesor en Derecho Público, Leonardo Reales explicó que la Ley 1437 de 2011 que reforma el procedimiento administrativo de las entidades del Estado, establece en el artículo 11 las causales de recusación y en el artículo 12 el procedimiento que se debe surtir para resolver la recusación.

Sostiene que en ese artículo 12, la ley establece que presentada la recusación se “suspende inmediatamente el proceso que se está llevando y le corresponde a los recusados decir si aceptan o no la recusación. En el evento de que no acepten la recusación tienen que darle traslado al superior funcional para que la resuelva”, indicó.

Explicó que en este caso concreto el superior funcional de la mesa directiva del Concejo es la sala plena o la plenaria del Concejo. En consecuencia, advierte, que la mesa directiva debe trasladarle la recusación a la plenaria del Concejo para que decidan si aceptan o no la recusación.

Hay quienes también consideran que el proceso esta empantanado, porque aunque se resuelvan a favor del Concejo las nueve tutelas el proceso seguirá suspendido hasta que no se resuelva la recusación, porque es un impedimento de la ley que busca la preservación de la probidad de la función pública, mientras que la tutela lo que persigue es el derecho de una persona.

La expectativa continúa por saber qué pasará finalmente con este concurso, pues en recientes declaraciones a EL HERALDO expertos afirmaron que la reforma del Control Fiscal, aprobada por el Congreso de la República y que está a la espera de la sanción del Presidente de la República, tumbaría el proceso de escogencia del Contralor del Distrito, toda vez que dicha reforma trae consigo nuevas reglas de juego para la elección para la Contraloría.

Uno de los objetivos de esta reforma es que los contralores de los entes no estén alineados en sus periodos con los mandatarios, por lo que el nuevo acto legislativo, en el parágrafo transitorio 1 de la modificación del artículo 272, estipula que la siguiente elección de todos los contralores territoriales se hará para un periodo de dos años. Esto quiere decir que el próximo mandatario de Barranquilla tendrá el control fiscal de dos contralores en su periodo.

En Soledad

El Concejo Municipal de Soledad también abrió una convocatoria pública para que todas las instituciones públicas o privadas especializadas en procesos de selección de personal presenten sus propuestas para promover la elección del Contralor Municipal y el Personero Municipal mediante concurso de mérito público abierto.

En la convocatoria, firmada por el presidente de dicha corporación Ricardo Arcon Hereira, se indica que la propuesta irá orientada a la realización de la convocatoria desde la etapa de inscripción de candidatos, estudio de antecedentes de hoja de vida, elaborar y realizar pruebas de conocimientos y comportamentales, acompañamiento en la realización de la entrevista y publicación de la lista de elegibles para el cargo de Contralor y personero de Soledad.

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