El Tribunal Administrativo del Atlántico dio apertura a un incidente de desacato en contra del Instituto Nacional de Vías (Invías) y el Ministerio de Transporte ante el incumplimiento de una medida cautelar de urgencia que ordenaba el cerramiento del antiguo puente Pumarejo.
Este proceso cobija a Carlos Mendoza, subdirector de Gestión Integral de Carreteras del Invías; Fabián Arango Pineda, director territorial del Invías en Magdalena, y Arnulfo Arias Sáenz, director territorial del Invías en Atlántico.
El mencionado tribunal dio un plazo de 48 horas a dichos funcionarios para que informen las medidas que se han adoptado para el cumplimiento de la medida cautelar decretada en el marco de la acción popular que ha sido promovida por la Personería Distrital de Barranquilla.
Es de anotar que, por medio de dicha medida cautelar, se solicitó la instalación en ambos extremos de la antigua estructura de “barreras, barricadas, muros u otro tipo de cerramiento que impidan su tránsito ya sea peatonal o por cualquier otro medio de transporte; asimismo, deberán instalar la señalización correspondiente que indique el riesgo que representa el uso de la estructura”.
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Es de anotar que en la acción popular, que fue admitida por la magistrada Carmen Lorduy González, se alertó que la estructura presenta un “gran estado de deterioro” y representa un “riesgo para la comunidad”, teniendo en cuenta que es utilizada por diversas personas para comunicarse entre Barranquilla y el corregimiento de Palermo, en el departamento de Magdalena.
Defensa de Mintransporte
Desde el Ministerio de Transporte se indicó al Tribunal, a mediados del mes de febrero, que se han ejecutado acciones para dar cumplimiento a esta orden, lo que contempló la emisión de “oficios dirigidos a las autoridades competentes, en especial a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional y a la Alcaldía Distrital de Barranquilla, con el fin de garantizar la implementación material del cierre total del puente, la vigilancia permanente y la prevención de riesgos para la vida e integridad de los ciudadanos”.
A su turno, el Invías manifestó que “sus competencias se limitan a la ejecución de la infraestructura vial no concesionada sin facultades policivas ni de tránsito”. En ese sentido, destacó que “la obligación de impedir el paso vehicular y peatonal corresponde a las autoridades territoriales y a la Policía Nacional, sin que ello implique falta de gestión por parte de la entidad”.
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En ese sentido anotó que se adelantaron socializaciones con la comunidad, así como la instalación de señalización preventiva y la adquisición de maletines destinados al cerramiento físico de los accesos del puente.
“Sin embargo, la oposición activa y en ocasiones hostil de la comunidad del corregimiento de Palermo impidió la instalación completa de estos elementos, generando riesgos para el personal encargado y obligando a la entidad a solicitar acompañamiento policial para poder ejecutar la orden judicial”, remarcó la entidad.



















