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La Corte Constitucional pone un nuevo freno al Gobierno nacional al declarar la inexequibilidad del artículo 280 de la Ley 2294 de 2023 –correspondiente al Plan de Desarrollo del Gobierno de Gustavo Petro–, a través del cual se modificó la temporalidad para el cobro de la contribución por valorización.

La decisión se conoció en la tarde de este lunes y se argumentó en que la norma no guarda una conexidad “directa” e “inmediata” con los objetivos y metas del Plan Nacional de Desarrollo, tal como exige la jurisprudencia.

Además, la Corte indicó que no se probó que la modificación fuese “indispensable” para la ejecución de los proyectos de infraestructura vial ni que los recursos sin la modificación fueran insuficientes.

En ese mismo sentido, la Corte reiteró la importancia de que las normas tributarias y de vocación permanente tengan un amplio debate en el Congreso y no se incluyan por vía indirecta en la ley del plan.

Es de anotar que, en este caso, la mayoría de la Sala consideró necesario unificar la jurisprudencia en lo relativo al análisis del principio de unidad de materia en normas del Plan Nacional de Desarrollo.

“Por ello, concluyó que el juicio será estricto bajo los parámetros que ha manejado la jurisprudencia hasta el momento, y leve, si se advierte que la norma no tiene contenido tributario, ni refiere al goce de los derechos fundamentales, ni tiene vocación de permanencia”, se lee en la mencionada sentencia.

Los antecedentes

La demanda contra este artículo fue presentada en septiembre del año anterior por el senador liberal Mauricio Gómez Amín, aduciendo que se había vulnerado el principio de unidad de materia, “dado que el artículo acusado no guardaba una conexidad con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo”.

También indicó que hubo un “posible desconocimiento” del artículo 363 de la Constitución, teniendo en cuenta que la norma modificó la temporalidad de la contribución nacional de valorización, “y con ello afectó los proyectos que iniciaron su ejecución con anterioridad a la entrada en vigencia de la norma”.

En la misma línea, evidenció una “posible vulneración” del artículo 83 del Texto Superior, “ya que la norma censurada pudo desconocer la buena fe y la confianza legítima de los sujetos pasivos del tributo, quienes ya habían ajustado su conducta a las reglas del artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 –en su inciso segundo, versión original”.

Es de anotar que la Corte, en su decisión, consideró que los cargos relacionados con la posible vulneración del principio de irretroactividad de la ley, así como de la buena fe y la confianza legítima “no habían cumplido con la carga argumentativa mínima exigida”.

Las primeras reacciones

Tras conocerse la decisión, el senador Mauricio Gómez aseguró –a través de sus redes sociales– que esta decisión se traduce en un “paso enorme” para frenar un nuevo atropello del Gobierno contra el Caribe colombiano, que corresponde al cobro de esta contribución a los predios ubicados en la zona de influencia de la Vía al Mar y la Circunvalar de la Prosperidad.

“Desde el primer día lo dijimos: el cobro de valorización incluido en el Plan de Desarrollo era inconstitucional. Hoy la Corte Constitucional lo confirma y tumba ese artículo. El Atlántico y Bolívar celebran”, dijo.

El gobernador Eduardo Verano, por su parte, calificó como positiva la decisión de la Corte: “Esto quiere decir que se cae el cobro en la Vía al Mar y nuestra zona costera no será afectada. Es una decisión justa que protege el bolsillo de todos los colombianos y, además, libera el camino para que el desarrollo turístico, urbanístico y económico de la zona costera del Atlántico avance sin obstáculos ni cargas adicionales para la comunidad”.

El senador Carlos Meisel, del Centro Democrático, indicó que esta decisión “sigue cerrando la posibilidad de estos atropellos del Gobierno” y que se mantiene la lucha de los predios ubicados en el eje vial entre Barranquilla y Cartagena, así como estudiando la tutela que presentó el Invías para retomar el cobro.

Plinio Cedeño, alcalde de Puerto Colombia, aseguró que la decisión es “coherente con el sentir de miles de porteños y atlanticenses”, al tiempo que reiteró su posición de rechazo a este cobro.

Mientras que el Consejo Gremial de Bolívar indicó que “nuestra firme postura siempre estuvo alineada con la defensa de la Constitución y hoy vemos cómo se reafirma este principio”.

Tutela del Invías para reactivar el cobro de la valorización

Previo a la decisión de la Corte Constitucional se conoció que el Instituto Nacional de Vías (Invías) presentó una tutela ante el Consejo de Estado como un “mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable”, que también contempla una solicitud de medida cautelar, teniendo en cuenta una presunta vulneración de su derecho al debido proceso.

De esta manera ha solicitado que se suspenda la medida cautelar proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico y así se permita la reactivación del proceso, que impacta a más de 248 mil predios en 10 municipios de los departamentos de Atlántico y Bolívar.

La alerta fue lanzada en la noche de este domingo por el senador Carlos Meisel, quien ha estado al frente de una acción popular que busca tumbar el mencionado cobro.

 “La diligencia que muestra el Gobierno para agredirnos, ojalá la tuviera para atender los problemas del país y la región”, dijo el congresista.