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A menos de una semana para las elecciones regionales 2023, muchos colombianos se preparan para ejercer su derecho al voto. Pero más allá de este ejercicio importante en democracia, muchos podrían conseguir gracias a los comicios uno, dos y hasta tres días libre o compensatorios.

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Todo esto lo establece la Ley 403 de 1997, en su artículo 3, que reseña: 'El ciudadano tendrá derecho a media jornada de descanso remunerado', como compensatorio por el tiempo que use para cumplir su derecho al voto. Este descanso se debe otorgar en los próximos 30 días posteriores al día de la votación.

Esto da cuenta que el ciudadano tendría hasta el 28 de noviembre para usar el derecho del medio día compensatorio. El votante debe conservar el certificado y luego llegar a un acuerdo con el empleador.

No obstante, este medio día compensatorio no sería el único que podría conseguir el votante. Los que hayan salido seleccionados como jurados de votación, podrían acceder a un segundo día de descanso completo.

Es decir, los que estén como jurados de votación y además ejerzan su derecho al voto, podrán contar con dos compensatorios, que son día y medio de descanso remunerado. Los días libres deben ser acordados con los empleadores, pues el jefe tiene la potestad de otorgarlos seguidos o no.

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Asimismo, el trabajador, por las elecciones del 29 de octubre, que son para elegir a gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y ediles en todo el país, podrá acceder a un tercer día compensatorio.

Esto tiene que ver con la posibilidad de que se implemente una segunda vuelta para la elección del alcalde de Bogotá. Aplicarían las mismas condiciones para acceder a compensatorios.