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Este jueves 6 de noviembre el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) informó sobre la expedición de la Resolución 2540 de 2025, mediante la cual se introducen modificaciones importantes a la Resolución 2310 de 2022 que establece el marco regulatorio de etiquetado de productos cosméticos.

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Adoptada en el marco de la Comunidad Andina, la resolución indica una serie de cambios como la eliminación de traducciones innecesarias, reconocimiento del uso de sticker o etiqueta con información complementaria, la lista de ingredientes, entre otros.

Vale mencionar que estos lineamientos van a acorde con las disposiciones que se ha implementado las autoridades de referencia internacional.

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¿En qué consisten las modificaciones?

  1. Eliminación de traducciones innecesarias: a partir de la entrada en vigor de la Decisión 944 de 2025, únicamente se requerirán traducciones cuando estas sean fundamentales para garantizar la seguridad sanitaria. Adicionalmente, la Resolución 2540 de 2025, elimina igualmente la traducción de denominaciones genéricas de uso común y entendimiento generalizado.
  2. Reconocimiento del uso de sticker o etiqueta para adecuar, aclarar o incluir información complementaria de productos cosméticos: los requisitos de etiquetado para productos regulados reconocen la posibilidad de uso de sticker o etiqueta complementaria para adecuar o acondicionar los productos cosméticos que vienen del exterior con información que no esté alineada con el marco comunitario andino, siempre y cuando el producto cumpla con la definición de producto cosmético.
  3. No será necesario notificar modificaciones a la información del etiquetado que no estén relacionadas con aspectos sanitarios o requisitos estipulados en el Reglamento técnico Andino de etiquetado.
  4. La lista de ingredientes en el etiquetado de un producto cosmético deberá estar precedida de la palabra “ingredientes” u otro término equivalente.
  5. La denominación genérica podrá formar parte del nombre del producto.