El presidente Gustavo Petro aseguró este jueves 19 de junio que convocará a sesiones extraordinarias en el Senado y en la Cámara de representantes para que se estudie la reforma pensional como lo ordenó la Corte Constitucional.
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“Serán convocadas a sesiones extraordinarias tanto el senado como la Cámara, para que se estudie la reforma pensional, tal como ordenó la corte constitucional, a la que agradezco su trabajo democrático, y ojalá, en el bien de los tres millones de viejos y viejas de Colombia, que hoy no reciben ninguna pensión, puedan a partir del inicio de la nueva ley recibir un bono pensional decente.”, escribió desde su cuenta de X.
“Solicito a los partidos Centro Democrático, Cambio Radical y a los congresistas que individualmente han hecho oposición, unirnos y por unanimidad votar positivamente esta transformación”, dijo el mandatario.
La Corte Constitucional ordenó a la Cámara de Representantes volver a discutir en último debate la reforma pensional del gobierno del presidente Gustavo Petro, con lo que podrán hacerse cambios en caso de que la plenaria no avale la proposición de acoger lo aprobado por el Senado, como sí lo hizo en junio de 2024.
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El alto tribunal, en la revisión de constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024, dispuso devolver a la presidencia de la plenaria de la Cámara de Representantes la ley “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de Origen Común, y se dictan otras disposiciones”.
Ordena además al presidente de la Cámara de Representantes “que, con el propósito de subsanar el vicio de procedimiento en el que se incurrió en el trámite de la Ley 2381 de 2024 advertido en esta providencia, de nuevo someta a discusión y votación de la plenaria de la Cámara de Representantes la proposición sustitutiva presentada por María del Mar Pizarro, Cristóbal Caicedo y otros representantes durante la sesión ordinaria del 14 de junio de 2024, por medio de la cual se propuso acoger el texto aprobado por la plenaria del Senado y publicado en la Gaceta del Congreso 497 de 2024”.
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Agrega la providencia que para cumplir con lo anterior, la plenaria de la Cámara de Representantes “tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la comunicación de esta providencia, cuyo trámite solo correrá cuando el Congreso de la República se encuentre en sesiones ordinarias, a menos que sea convocado para ello en sesiones extraordinaria. Este término no cobija el trámite de conciliación ante las dos cámaras legislativas, en caso de que sea necesario recurrir a dicha instancia legislativa. De ser el caso, el trámite de la conciliación deberá surtirse en el término máximo de una legislatura”.
Y también pide al presidente de la Cámara de Representantes que al final del plazo rinda informe a la Corte Constitucional sobre el cumplimiento de la orden y remita copia de las respectivas actas de plenaria, para que la Corte Constitucional se pronuncie definitivamente sobre la constitucionalidad de la Ley 2381 de 2024.
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Finalmente, se suspenden a partir de la fecha de esta decisión los términos para la tramitación de los procesos que cursen o llegaren a cursar ante la Corte Constitucional, por demandas instauradas en contra de la Ley 2381 de 2024, total o parcialmente, hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la sala plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley dentro del expediente de la referencia.
Y además suspendió “a partir de la fecha de esta decisión la entrada en vigencia de las normas de la Ley 2381 de 2024 hasta el día hábil siguiente a la fecha en la cual la sala plena decida definitivamente sobre la constitucionalidad de dicha ley, salvo lo que se refiere a lo dispuesto en los artículos 12, parágrafo transitorio y 76 de la citada ley. El Congreso de la República, en el marco del trámite legislativo correspondiente, podrá definir un nuevo término de entrada en vigencia integral de la Ley 2381 de 2024”.