La sala de lo contencioso administrativo del Consejo de Estado resolvió en contra de una apelación del Distrito y confirmó la sentencia de mayo 16 de 2012, proferida por el Tribunal Administrativo del Atlántico, a favor de los pensionados de las extintas Empresas Públicas Municipales de Barranquilla (Epm).
El fallo del tribunal reconoce una 'actuación irregular de la administración Distrital' al suspender en 2008 el pago de una prima adicional de 15 días en junio a los jubilados, conforme a lo previsto en la convención colectiva de la empresa en 1990 - 1991.
Napoleón Sosa, abogado de la parte demandante, explicó a este medio que 'serán beneficiados unos 1.781 pensionados' con la decisión judicial.
Antecedentes
Conforme al texto de la sentencia, mediante boletín N° 195 de junio 1 de 2008, el entonces alcalde de Barranquilla Alejandro Char y sus asesores, se pronunciaron informando que habían decidido 'suspender el pago de los 15 días de la mesada adicional (prima) pactada en la convención colectiva'.
El mencionado acuerdo laboral fue pactado en 1990 por el sindicato de las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla con la liquidada empresa de servicios públicos.
El boletín establecía que entre las prerrogativas que dejaron de recibir los pensionados figuran 'el pago del 4% en salud, en vez del 12.5%; la exoneración para el pago del servicio de agua y el pago de 15 días de mesada adicional a los 30 que ordena la ley 100 de 1993'. El texto determinó que 'solamente en estos tres conceptos el Distrito de Barranquilla se ahorra más de $4.600 millones al año'.
Contando con 2015, habrían dejado de pagarles a los 1.781 jubilados durante siete años, lo que podría llevar al pago a superar la suma de $32.000 millones.
La sala del Consejo de Estado declaró 'irregular' la operación administrativa al desconocer 'el derecho y el debido proceso' para anular la prima.
'Para la sala es claro que un simple boletín de prensa no podía sacar de la vida jurídica una prestación social que había sido creada por un acuerdo convencional y que estuvo vigente y conformó la mesada pensional de sus beneficiarios por más de 15 años', reza en uno de sus apartes el fallo del Consejo.
Distrito debe asumir
Para el jurista demandante es el Distrito 'quien deberá responsabilizarse por cancelar los retroactivos que adeudan a mis clientes'.
Aseguró que 'el Consejo de Estado es claro, el Tribunal falló como debía hacerlo y ahora tienen 10 meses a partir de la notificación para liquidar el monto'.
En el mismo sentido se pronunció la directora distrital de Liquidaciones, Luz Romero Sajona.
Consultada por este medio sobre el monto que deberá ser cancelado a los 1.781 pensionados que resultan beneficiados con la sentencia, la funcionaria indicó que la Dirección Distrital de Liquidaciones 'no maneja ese pasivo pensional' y por tanto 'tendrá que ser asumido por el Distrito'.
Por tal motivo Romero manifestó desconocer el monto que recibirían los pensionados de las extintas Epm.
Ley 1437 de 2011
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece en el artículo 192 el cumplimiento de sentencias o conciliaciones por parte de las entidades públicas. El texto jurídico explícitamente dispone, en uno de sus apartes, que 'las condenas impuestas a entidades públicas consistentes en el pago o devolución de una suma de dinero serán cumplidas en un plazo máximo de diez (10) meses, contados a partir de la fecha de la ejecutoria de la sentencia. Para tal efecto, el beneficiario deberá presentar la solicitud de pago correspondiente a la entidad obligada'. En el caso de la sentencia conocida por este medio, el Distrito es el que debe asumir el pago del dinero que se le adeuda a los pensionados de la EPM, según el abogado de la parte demandante.


















