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Economía

Formulan pliego de cargos a Farmalisto por fijación inequitativa de precios

En caso de existir violación de la libre competencia económica, la SIC puede imponer a la empresa infractora una sanción de hasta 100.000 SMLMV.

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), formuló pliego de cargos, en contra de Farmalatam Colombia S.A.S., con el fin de establecer si esta empresa, a través de su droguería online Farmalisto, fijó de manera inequitativa el precio de geles antibacteriales infringiendo la normatividad vigente y en medio de la emergencia sanitaria derivada por la COVID-19.

De acuerdo con la Resolución 25163 de junio de 2020, la empresa se habría “aprovechado de la situación de emergencia sanitaria para incrementar de manera significativa e injustificada los precios de algunas presentaciones de geles antibacteriales”, producto declarado como “indispensable” en la reducción del riesgo de contagio del COVID-19. “La sociedad investigada habría dispuesto ese incremento de precios con la única finalidad de obtener mayores beneficios de su actividad comercial en perjuicio de los consumidores”, dijo la SIC en un comunicado.

La SIC señaló que estableció “presunto aumento injustificado de precios” por parte de Farmalisto teniendo en cuenta que “la magnitud del margen de ganancia sobre los artículos objeto de análisis que oscila entre el 500% y el 1.000%”. Además, determinó que los productos “fueron adquiridos y sacados al mercado en un lapso no mayor a cuatro días, tras haberse confirmado los primeros casos positivos de la COVID19 en el país”. 

La institución resaltó que uno de los productos comercializados corresponde a una marca exclusiva para una tienda en formato hard discount, donde en el periodo analizado el precio de venta al público había permanecido constante.

Si al culminar el trámite administrativo se declara que existió violación de las normas de la libre competencia económica por parte de la firma investigada, la SIC puede imponer a la empresa infractora una sanción de hasta cien mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (100.000 SMLMV), pero si la firma se acoge al programa de Beneficios por Colaboración y entregue “pruebas útiles, pertinentes, conducentes y dan cuenta de las conductas restrictivas de la competencia llevadas a cabo”, podrían tener un beneficio de hasta el 100% de exoneración de la sanción.

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