Son casi dos millones de personas las que reciben pensión en Colombia de Colpensiones, a corte de junio de 2025 y sin contar los fondos privados. Este ingreso para muchos representa el único sustento económico.
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Por esto algunos se preguntan cuáles son los límites del marco legal para proteger las pensiones y si se pueden embargar conforme a las disposiciones de la ley.
Sobre esto, el Estatuto Tributario es muy claro y según su artículo 134 de la Ley 100 de 1993 las pensiones son inembargables: “Las sumas destinadas a pagar los seguros de invalidez y de sobrevivientes dentro del mismo régimen de ahorro individual con solidaridad”.
Aunque existen algunas excepciones que contempla esta ley: “Salvo que se trate de embargos por pensiones alimenticias o créditos a favor de cooperativas, de conformidad con las disposiciones legales vigentes sobre la materia”.

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Pero eso sí, hay reglas para estos embargos, no pueden exceder el 50 % de la mesada pensional, debido a que este es el sustento de la persona, pues las pensiones son parte del Sistema de Seguridad Social.
Un juez es el encargado de decretar el embargo si se presenta alguna de las dos excepciones y podrá hacerlo sobre la cuenta bancaria (sea de ahorro o corriente) y afectaría todos los recursos que usted contenga en ella, explica la Superintendencia Financiera.
Así las cosas, es necesario que el pensionado tenga una cuenta bancaria donde le sea consignado el valor de su mesada pensional con el propósito de facilitar el proceso de separación de los ingresos embargables a los que no son, recomienda Porvenir.
¿Puede perder la pensión de sobrevivencia al casarse de nuevo?
La pensión de sobrevivencia es el pago heredado de una persona fallecida al cónyuge o compañero permanente; a hijos menores de edad o si se encuentren estudiando hasta los 25 años; a padres, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado; o a hermanos, siempre que tuvieran dependencia económica con el afiliado o pensionado.
Pero si el cónyuge beneficiario de esta pensión se vuelve a casar no perderá el pago de jubilación, seguirá recibiendo la pensión de la persona fallecida.
En caso de que la pensión la esté recibiendo un hijo (cumpliendo los requisitos anteriormente explicados) y el padre o madre del sobreviviente se case de nuevo el beneficio para este tampoco cambiará.