En el último consejo de ministros el presidente la emprendió de nuevo contra “la parrandada (sic) de terratenientes improductivos que no pagan impuesto sobre la tierra”.
FALSO. Todos los propietarios de tierra lo pagan. Es una afirmación infame, pues no estamos ante contribuyentes ladrones, como sugiere Petro, sino ante un Estado negligente. El propietario paga lo que le cobran, pero si las autoridades catastrales no hacen las actualizaciones a que están obligadas, ¿de quién es la culpa?
Petro se refería a la actualización masiva de avalúos catastrales del artículo 49 de la Ley del Plan; un despropósito, como la resolución 2057 del IGAC, cuya metodología pongo en duda por sus resultados, con incrementos que rayan en el absurdo para zonas rurales de 527 municipios.
También dudo que los ajustes consulten el artículo 9º de la Ley 101/93, la cual establece que en zonas donde solo se permiten aprovechamientos agropecuarios, los avalúos, igualmente, solo podrán tener en cuenta la capacidad productiva y la rentabilidad de la tierra.
Los ejemplos son de Ripley: en la región 18 de Saravena, Arauca, el incremento supera el 2.500.000% (leyó bien: dos millones quinientos mil %) con promedio departamental de 201.000%. En Atlántico el incremento promedio supera el 18.000% y en siete departamentos más supera el 1.000%, lo que no es consuelo para Amazonas y Tolima con 900%, o Nariño, departamento minifundista, con promedio de 766%. Aun así, Petro afirmó que la medida no era para los pobres…
El anexo técnico incluye una “confesión de parte”: El rezago… se relaciona con la falta de implementación de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley 145 de 2011, que establece la obligación de las autoridades catastrales de actualizar los catastros en periodos de cinco años. El catastro rural tiene un rezago promedio de 15 años, con municipios de 20 y 30 años sin actualización; es un grave incumplimiento de una obligación legal, un “error omisivo” del Estado durante años y, por tanto, su corrección no puede afectar “de golpe y porrazo” a los propietarios, sino que debe tener una gradualidad acorde con los tiempos del error estatal.
La afectación es grave, pues el predial, a pesar de las limitaciones a su aumento anual, tendrá una tendencia incremental durante varias vigencias, que debe atenuarse con una justa gradualidad en el incremento de los avalúos y con tarifas mínimas por parte de los municipios.
La Resolución 2057 es una exacción que afecta al sector agropecuario con una carga impositiva que no consulta la situación del campo, donde todo falta y solo sobran el abandono y la violencia. Es un camino hacia la quiebra rural, un riesgo ante el cual… debemos movilizarnos.
@jflafaurie


