
IPS debe practicar eutanasia a Martha Sepúlveda: juez de la República
El togado consideró que Indocol le violó el derecho a morir dignamente a la paciente de la enfermedad no terminal pero incurable de ELA.
Al considerar que se le había violado el derecho a morir dignamente, un juez de la República le ordenó este miércoles a la IPS Incodol practicarle la eutanasia a la paciente no terminal, Martha Sepúlveda, quien padece esclerosis lateral amiotrófica, ELA, una enfermedad del sistema nervioso que debilita los músculos y afecta las funciones físicas.
Esta orden judicial, que indica que en 48 horas paciente e IPS deben acordar el día y la hora para el procedimiento, se produce un par de semanas después de que la sede médica le hubiese negado el procedimiento invocado del derecho a una muerte digna al considerar que la mujer de 51 años había mostrado una “mejoría” al observarla en un reportaje televisivo.
Sepúlveda había solicitado que se le practicara la eutanasia el pasado domingo 10 de octubre a las 7 de la mañana, pero ante la negativa, interpuso recursos legales poniendo de presente el fallo de la Corte Constitucional de julio pasado en que se avala la aplicación del derecho a morir dignamente a pacientes con enfermedades no terminales, incurables, sin posibilidad de alivio y que padecen intensos sufrimientos.
La oficina de abogados DescLAB, que asesora a la paciente, señaló en un comunicado: “el Juez reconoció que la IPS Incodol vulneró los derechos fundamentales a morir dignamente, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y la dignidad humana de Martha Sepúlveda. También reconoció que, como lo dicta el Acta del 6 de agosto de 2021, Martha Sepúlveda sí cumple con los requisitos establecidos por las normas vigentes para acceder a la eutanasia legal en el marco del sistema de salud colombiano. A nadie se le puede exigir tener una enfermedad terminal para poder acceder a la eutanasia en Colombia".