Luego de que el Consejo de Estado suspendiera la polémica alza del salario mínimo decretada por el gobierno del presidente Gustavo Petro para 2026, quedan varios productos y servicios en vilo.
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Se trata de unos 60 o 70 bienes, servicios y tarifas que están indexados al salario mínimo, ya sea total o parcialmente.
Por ejemplo, se cuentan entre estos algunas matrículas de educación y cursos de formación complementaria, los aportes de trabajadores independientes, ciertos costos laborales, las tarifas de aprendices del SENA, las pensiones mínimas y algunos servicios jurídicos de abogados y asesores del derecho.
Además, algunos de los asuntos también indexados al mínimo tienen que ver con determinaciones informales o que tradicionalmente se habían venido incrementando con la suma anual, entre los que se encuentran los mantenimientos y reparaciones de talleres, lavado y planchado de ropa, consulta médica general con médico particular, servicios de peluquería y cuidado personal, servicios de latonería y servicios de cuidado de niños, entre otros.
También hay otros temas que no son necesariamente legales sino por decreto, como el SOAT, multas de tránsito, aportes a salud y pensión, matrículas de educación, pasajes intermunicipales y medicina prepagada, por ejemplo.
En cuanto a que sucede de aquí en adelante, o incluso con lo que ya se pagó teniendo en cuenta el mínimo, lo que hizo el Consejo de Estado fue que suspendió provisionalmente el decreto del salario mínimo legal para 2026 y ordenó la expedición de un nuevo decreto en ocho días. Y aclaró que los efectos de la suspensión solo se harán efectivos a partir de la publicación del nuevo decreto transitorio.
“Mientras eso ocurre, continúa rigiendo el valor del salario mínimo fijado en el Decreto 1469 de 2025”, aclaró el Consejo.
Y agrega: “La suspensión provisional no afecta las obligaciones ni los derechos que hayan sido calculados, causados o pagados con base en el salario mínimo vigente durante el período en que el decreto produjo efectos, incluidos pagos de nómina pública y privada, pensiones, contratos, multas, sanciones, tarifas, cuantías procesales, cuotas alimentarias, entre otras. Estas constituyen situaciones jurídicas consolidadas, protegidas por los principios de seguridad jurídica y debido proceso, y no generan obligación de reintegro ni efectos retroactivos”.




















