El magistrado Jorge Enrique Ibáñez Najar, presidente de la Corte Constitucional, presentó ante la Sala Plena del alto tribunal una manifestación formal de impedimento para participar en el estudio de los decretos expedidos por el Gobierno en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado a finales de 2025.
La solicitud se refiere a los expedientes RE-387 y RE-388, que corresponden al control automático de constitucionalidad del Decreto 1390 del 22 de diciembre de 2025, mediante el cual se declaró la emergencia en todo el territorio nacional, y del Decreto 1474 del 29 de diciembre de 2025, que adoptó medidas tributarias para atender los gastos del Presupuesto General de la Nación asociados a esa declaratoria.
En el documento, fechado el 23 de enero de 2026 y dirigido a los magistrados de la Sala Plena, Ibáñez explicó que su decisión se fundamenta en la causal prevista en el artículo 25 del Decreto 2067 de 1991, que establece el impedimento cuando un magistrado “ha conceptuado sobre la constitucionalidad de la disposición acusada”.
El magistrado señaló que, en su calidad de presidente de la Corte Constitucional durante 2025, concedió varias entrevistas a medios de comunicación para explicar a la opinión pública el procedimiento que debe seguir el alto tribunal en la revisión de los decretos de estados de excepción, así como los alcances y límites del control automático de constitucionalidad.
Entre esas intervenciones mencionó entrevistas publicadas en el diario El Tiempo y en la FM de RCN, en las que abordó, de manera pedagógica, los tiempos procesales, la competencia de la Corte y los escenarios jurídicos que podrían presentarse frente a las decisiones del Gobierno durante la emergencia.
Según Ibáñez, esas explicaciones podrían ser interpretadas como una forma de haber “conceptuado” sobre la materia que ahora debe ser estudiada por la Corte, por lo que solicitó que sea la Sala Plena la que determine si su actuación se ajusta o no a la causal de impedimento establecida en la ley.
El magistrado también pidió que su manifestación sea tramitada con carácter prioritario, al advertir que, conforme al Decreto 2067 de 1991, la presentación de un impedimento suspende los términos de los procesos en curso hasta que la Corte resuelva sobre su procedencia.


