Compartir:

Durante la audiencia programada para este martes 21 de octubre el Tribunal Superior de Bogotá revocó la condena de 12 años de prisión contra el expresidente Álvaro Uribe por los delitos de soborno a testigos y fraude procesal.

Leer más: Tribunal Superior de Bogotá revocó condena contra Uribe: fue absuelto de los delitos de fraude procesal y soborno

“En conclusión, la ausencia de prueba directa inferencial sobre la falsedad y artificio idóneo impide configurar el tipo penal de fraude procesal. Por ello se ha de revocar la sentencia”, dijo el magistrado Manuel Antonio Merchán al leer el fallo que echa para atrás la condena que le impuso a Uribe la jueza Sandra Heredia, del Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá.

En sentencia de primera instancia, dictada el 1 de agosto del 2025 por la jueza Heredia, Uribe había sido condenado a 12 años, además, debía pagar de una millonaria multa y la suspensión de sus derechos políticos en un caso que lo enfrentó al senador Iván Cepeda por supuesta manipulación de testigos para que no declararan en su contra sobre sus presuntos vínculos con paramilitares.

Le puede interesar: Tribunal afirmó que en interceptaciones al expresidente Uribe se vulneró el derecho a la intimidad

El fallo del Tribunal Superior de Bogotá, contra el cual cabe el recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia, señala que “la valoración probatoria” de la sentencia de primera instancia “se redujo a apreciaciones subjetivas sobre la queribilidad de los testigos sin aplicar criterios técnicos y principios de lógica formal”.

Lea también: Abogado de las víctimas en caso contra Álvaro Uribe presentará recurso de casación: “La batalla no ha terminado”

“No se realizó el contraste necesario entre las declaraciones y pruebas que acreditaran su falsedad, requisito indispensable para configurar un artificio idóneo”, agrega el fallo, que tuvo el salvamento de voto de la magistrada María Leonor Oviedo, quien junto con Merchán y Alexandra Ossa Sánchez, integran el cuerpo que revisó la condena a Uribe.

Con base en esos argumentos, el Tribunal Superior de Bogotá resolvió revocar la sentencia dictada la jueza Heredia “para en su lugar absolver a Álvaro Uribe Vélez de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal, ambos en concurso homogéneo y sucesivo con circunstancias de mayor punibilidad”.

Las frases más importantes de la audiencia

Durante la diligencia el magistrado Merchán se refirió a las interceptaciones telefónicas y afirmó que “son fruto de una interceptación ilícita” y aseguró: “La Fiscalía no acreditó una vía alternativa lícita que condujera a la prueba, por lo que la doctrina de descubrimiento inevitable y hallazgo a plena vista resultan inaplicables. Se excluirán las grabaciones”.

Además, en la lectura del fallo también analizó la conducta del expresidente en relación con los testigos: “el Estado debía demostrar que el procesado actuó consciente y voluntariamente para inducir falsedad mediante beneficios”.

Lea también: “Queda demostrado el montaje en su contra”: sectores políticos reaccionan al fallo que revocó condena contra Álvaro Uribe

Frente a la solicitud de exclusión de las interceptaciones erróneas al expresidente Álvaro Uribe, el Tribunal Superior de Bogotá dijo que hubo vulneración del derecho a la intimidad ya que el error involuntario no desvirtúa la ilicitud y constituye negligencia grave.

“Hubo vulneración del derecho a la intimidad, dado que la orden se basó en información aparente, sin motivos fundados. La invocación del hallazgo imprevisto inevitable carece de sentido jurídico y no legitima la afectación”, dijo el magistrado.

“El error involuntario no es virtud a la ilicitud, pues la interceptación se sustentó en datos erróneos y descubrir tardíamente que el número no era de Córdoba no constituye hallazgo imprevisto, sino negligencia grave”, agregó.

En la audiencia, el magistrado Merchán aseguró que en caso no se demostró la existencia de sobornos: “ninguna prueba acreditó que Uribe Vélez hubiera determinado a Cadena para recaudar pruebas mediante ofrecimientos ilícitos”.

“No basta con la existencia de una dádiva, debe probarse la intención ilícita”, basado en esto el Tribunal absolvió al mandatario colombiano, pues no se encontrar evidencia que demostrara actuación dolosa.

Con referencia al delito de fraude procesal, el Merchán expresó que “la ausencia de prueba directa, inferencia sobre la falsedad y artificio idóneo impide configurar el tipo penal de fraude procesal. Por ello se ha de revocar la sentencia de primera instancia”.

Entre otras cosas, Merchán declaró que el tribunal determinó que el criterio de la jueza Heredia fue “deficiente” y que además en la sentencia de primera instancia hubo “errores metodológicos” al “descalificar testigos por razones subjetivas como nerviosismo sin razonamiento probatorio suficiente”.

“La sentencia de primera instancia incurrió en errores metodológicos, falacias interpretativas y valoración sesgada de pruebas al construir inferencias sobre subordinación funcional y dolo sin respaldo objetivo”, dijo Merchán.

Agregó: “La sentencia incurrió en error al asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas equivalía a dolo determinador, interpretando falazmente recomendaciones de decir siempre la verdad como encargo ilícito sin evidencia”.