En medio del fallo que ordenó la libertad del expresidente Álvaro Uribe, el Tribunal Superior de Bogotá lanza duros regaños a la jueza de primera instancia, Sandra Heredia, por la decisión de imponer la prisión domiciliaria al condenar al exmandatario a 12 años por presunta manipulación de testigos.
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Los magistrados Leonel Rogeles Moreno y Aura Alexandra Rosero le dieron la razón a la tutela interpuesta por la defensa del ex jefe de Estado y líder natural del Centro Democrático, advirtiendo que no se justificaba la medida contra Uribe Vélez porque este siempre atendió las diligencias judiciales y se había defendido en libertad sin problemas.
“No se demostró la intención de fuga abandonando el país, o que haya adelantado trámites de asilo o refugio, por lo que no existen indicios objetivos de evasión y en un Estado de Derecho, las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas, respecto de las cuales, al motivar la media, no se realizó algún pronunciamiento específico”, se lee.
Agregan los togados que el acusado solo debe responder por lo que hizo o dejó de hacer y no por su personalidad, ideas, ni características, y menos conferirle una supuesta condición de peligro para la sociedad fundada en estos motivos: “Ese tipo de razonamiento desconoce el principio de igualdad ante la Ley y el criterio de proporcionalidad, al priorizar fines genéricos y simbólicos sobre derechos fundamentales como la restricción de la libertad lo cual, también resulta desproporcionado en cuanto prevalece la presunción de inocencia hasta que la decisión condenatoria cobre ejecutoria; sin embargo, aquí se procuró el cumplimiento de esa sanción de manera anticipada para la resocialización, con un fundamento ambiguo como la preocupación de que la sociedad interprete esa libertad como un escenario de impunidad”.
Expuso además la corte capitalina que “las medidas de aseguramiento no pueden sustentarse en supuestos riesgos futuros, meramente hipotéticos o en conjeturas derivadas del reconocimiento social del acusado, sino en circunstancias imparciales, actuales y verificables que hagan indispensable su imposición para proteger el proceso y/o las víctimas, respecto de las cuales, al motivar la media, no se realizó algún pronunciamiento específico”.
Añade que la administradora de justicia no explicó las aparentes estrategias dilatorias atribuidas a la defensa y que no examinó circunstancias favorables como la comparecencia voluntaria, inexistencia de incumplimientos procesales, ausencia de antecedentes penales, ni probó el riesgo de reiteración delictiva: “En este contexto, el análisis con el que se motivó la captura inmediata del tutelante, no obedeció a criterios de necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad, al limitarse a argumentos, en su mayoría genéricos, ambiguos, subjetivos, ajenos a la realidad procesal y/o no probados, en perjuicio de la prerrogativa fundamental de la libertad individual”.
Y concluyó el Tribunal Superior de Bogotá que tampoco había riesgo de desvío de la investigación, puesto que “el proceso superó la fase probatoria, por lo que el riesgo de afectación a la verdad procesal o de manipulación de las pruebas es, en la práctica, inexistente”.