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El magistrado Ramiro Riaño, de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, se declaró este martes impedido para decidir sobre la tutela que interpuso la defensa del expresidente Álvaro Uribe Vélez con el objetivo de tumbar su detención domiciliaria ordenada por la jueza Sandra Liliana Heredia.

Debido a lo anterior, la acción constitucional sería estudiada por los magistrados Leonel Rogeles y Aura Alexandra Rosero.

Cabe recordar que hace unos meses el magistrado Riaño se había declarado impedido para pronunciarse sobre un recurso interpuesto por la defensa.

El togado argumentó que tiene un vínculo indirecto con Luis Eduardo Montealegre Lynett, quien actúa como víctima en el proceso y fue fiscal general de la Nación en el mismo periodo en que su esposa trabajó como fiscal local.

“Estimo encontrarme incurso en la causal 1ª, como quiera que, mi compañera permanente Luz Adriana Gutiérrez Mejía fue nombrada en el año 2013, como Fiscal Local en provisionalidad, en el municipio de Zipaquirá – Cundinamarca, época para la cual el Dr. Montealegre Lynett se desempeñaba como Fiscal General de la Nación. 16. Es así porque, desde mi fuero interno, estimo la existencia de una tensión entre la gratitud por aquella vinculación y la absoluta imparcialidad que demandan las decisiones judiciales", explicó el abogado.

Cabe recordar que el senador Iván Cepeda, del Pacto Histórico, reconocido como víctima en el proceso contra Uribe, había solicitado que el magistrado expresara su conflicto de interes para evitar estudiar la solicitud de la defensa.

“En el pasado, el magistrado Riaño conoció de otra acción de tutela interpuesta por el exmandatario, por intermedio de su abogado Jaime Granados, en la que el 11 de febrero de 2025, el mismo día en que fue radicada, decretó una medida provisional que suspendió el juicio oral, a pesar de encontrarse impedido, hecho que puso en conocimiento de la Sala hasta el 14 de febrero del mismo año, y que fue declarada fundada, el día 17 del mismo mes y año, por la Sala Dual, con ponencia del magistrado, Leonel Rogeles Moreno”, explicó el senador Iván Cepeda.

“Por tanto, dado que el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991 dispone que “El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente”, y que la base fáctica que motiva el impedimento subsiste, hemos solicitado que se dé trámite al impedimento para que sean los dos magistrados restantes quienes valoren la acción constitucional y decidan sobre las medidas cautelares y la controversia de fondo", agregó.