BOGOTÁ. La Corte Constitucional tumbó el pasado lunes un par de decretos de la polémica conmoción interior declarada por el gobierno del presidente Gustavo Petro en el Catatumbo.
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El primero de ellos fue el Decreto Legislativo 136 de 5 de febrero de 2025, “por el cual se establecen medidas relacionadas con el Sistema General de Participaciones, para impedir la extensión de los efectos derivados de la situación de orden público en el marco del Estado de Conmoción Interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”.
Esto debido al incumplimiento del requisito previsto en los artículos 213 y 214.1 de la Constitución Política conforme a los cuales los decretos legislativos deben llevar la firma del presidente de la República y la de todos sus ministros. Igualmente, el alto tribunal dispuso modular los efectos temporales de la decisión de inexequibilidad.
Y también declaró inexequible la alta corte guardiana de la Carta Magna el Decreto Legislativo 0107 del 29 de enero de 2025, que contenía disposiciones en materia de actividades agropecuarias y abastecimiento alimentarios en desarrollo del estado de conmoción interior.
Lo anterior al encontrar que no cumplió con el estándar constitucional requerido.
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Se trata de la la expresión “, o vinculados al Plan Nacional Integral de Sustitución”, contenida en el inciso segundo del artículo 2° del Decreto 0107 del 29 de enero de 2025, “Por el cual se adoptan medidas de protección de zonas agrícolas, cadenas productivas y de suministro, sistemas agroalimentarios, y generación de condiciones de estabilidad y restablecimiento del abastecimiento y la garantía del derecho humano a la alimentación, en el marco de la situación de orden público en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro, González del departamento del César, para las y los campesinos, pequeños y medianos productores y sus formas organizativas, en el marco del Estado de Conmoción Interior”.
Y se declaró inexequible además, indica el alto tribunal, “por desconocimiento de los juicios de finalidad, motivación, conexidad y necesidad”.