El Ministerio de Trabajo dio a conocer este lunes 12 de mayo uno de los decretos que reglamenta la reforma pensional. Se trata del Decreto 0514 de 2025, también conocido como el Decreto Único Reglamentario del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte.
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“Un paso clave hacia la universalización de la protección social, con pilares que garantizan cobertura digna para todas y todos en Colombia”, se lee en el documento compartido por MinTrabajo.
Por su parte, el ministro de Trabajo, Antonio Sanguino, celebró en sus redes sociales la publicación del decreto.
“Hoy celebramos el gran avance para la implementación de nuestra Ley Pensional: se profiere el Decreto Único Reglamentario del sistema de protección a la vejez, invalidez y muerte. Desde ya contamos con la operatividad para que todos/as accedan a una vejez digna, con pilares solidario, semicontributivo, contributivo y voluntario”, publicó.
En cuanto a lo más importante de este decreto, se indica que el Fondo de Solidaridad Pensional y el Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - FOPEP seguirán en el Sistema de Protección Social.
También se lee en el escrito que el Consejo Nacional de Protección Social Integral para la Vejez tendrá la tarea de asesorar al Gobierno en los aspectos relacionados con los beneficios y prestaciones del sistema pensional. Por otro lado, la Comisión Técnica deberá coordinar, orientar y ejecutar las estrategias y planes fijadas en la Constitución y la ley.
También se indica los casos en los que se debe garantizar las pensiones y las prestaciones sociales, que son:
1 En el Pilar Solidario:
- Una renta básica solidaria.
2. En el Pilar Semicontributivo:
- La Renta Vitalicia.
- La indemnización sustitutiva de vejez/o devolución de saldos.
3. En el Pilar Contributivo:
- Pensión integral de Vejez.
- Prestación Anticipada de Vejez.
- Pensión Especial de Vejez para Padres o Madres con Hijo Inválido.
- Pensión Anticipada de Vejez por Invalidez.
- Pensión de Invalidez.
- Pensión de Sobrevivientes.
- Auxilio funerario.
- Indemnización sustitutiva y/o Devolución de saldos para pensiones de invalidez y sobrevivientes.
- Pago de Incapacidades.
- Pensión Familiar.
También en el decreto se explica que cuando entre en vigencia el nuevo Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, las personas que cuenten con setecientas cincuenta (750) semanas cotizadas, para el caso de las mujeres, y novecientas (900) semanas cotizadas, para los hombres, la Ley 100 de 1993 aplicará en su totalidad.
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“Para efectos del cómputo de las semanas a que se refiere el presente artículo, se tendrán en cuenta: las semanas cotizadas en cualquiera de los regímenes pensionales de la Ley 100, Solidario de Prima Media con Prestación Definida o de Ahorro Individual con Solidaridad, al Instituto de Seguros Sociales o a cualquier caja, fondo o entidad del sector público o privado, o el tiempo de servicio como servidores públicos, cualquiera sea el número de semanas cotizadas”, según se lee.
También hay que detallar que las personas que cumplan 62 años, si es mujer, y 65 si es hombre, y no reúnan las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez del Pilar Contributivo y que tengan más de 1000 semanas cotizadas, podrán acceder a la Prestación Anticipada de Vejez.
“Esta prestación se liquidará con la misma fórmula establecida para la pensión de vejez de esta ley, pero de manera proporcional a las semanas cotizadas. En este caso, a la persona beneficiaria de la prestación anticipada de vejez, se le descontará de dicha prestación de manera mensual, el valor equivalente a las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar el número mínimo de semanas requeridas para acceder a la Pensión Integral de Vejez”, también se lee.