Recientemente se conoció una demanda interpuesta ante el Consejo de Estado que pide anular el nombramiento de Armando Benedetti como embajador ante la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) con sede en Roma, Italia.
{"titulo":"Corte remite a Fiscalía caso de Armando Benedetti por enriquecimiento ilícito","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/corte-suprema-de-justicia-remite-fiscalia-caso-de-armando-benedetti-por-enriquecimiento"}
La misiva, puesta por el ciudadano Alejandro Acosta Gutiérrez, señala que su nombramiento no procedía debido a que no se podía realizar un nombramiento provisional de una persona ajena a la carrera.
'A la fecha en que se efectuó el nombramiento objeto de controversia, el Ministerio de Relaciones Exteriores contaba con servidores públicos inscritos en la carrera diplomática y consular, con escalafón en el grado de embajador. Por lo tanto, no procedía el nombramiento del señor Armando Alberto Benedetti Villaneda, ya que el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000 establece, en virtud del principio de especialidad, que solo se podrán designar personas ajenas a la carrera en casos donde no sea posible nombrar miembros de carrera para ocupar el puesto público en cuestión', detalla el documento dirigido al Consejo de Estado.
En la demanda, Acosta también asegura que el nombramiento de Benedetti violó el principio de legalidad 'al ser firmado por una persona sin competencia manifiesta en el momento de su rúbrica, como es el caso del Ministro suspendido, Álvaro Leyva Durán'.
{"titulo":"Armando Benedetti se posesionó como embajador de Colombia ante la FAO","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/posesion-de-armando-benedetti-como-embajador-de-colombia-ante-la-fao-agradecio-al"}
Finalmente, se le solicitó al órgano consultivo la suspensión provisional del acto administrativo con que se ejecutó el nombramiento del funcionario.
'De hecho, al expedir un acto sin competencia manifiesta, como es el caso presente, se está desconociendo el mandato popular y el principio democrático (artículos 1 y 3 de la Constitución), así como las normativas sobre la designación de servidores públicos. El acto impugnado es equiparable a aquellos emitidos por cualquier otra autoridad sin competencia al respecto', se lee en la misiva.
{"titulo":"Unidiplo rechaza llegada de Benedetti como embajador ante la FAO","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/unidiplo-rechaza-llegada-de-bendetti-como-embajador-ante-la-fao-1068869"}





















