Vale mencionar que el excongresista estaba cumpliendo una medida de prisión domiciliaria en el municipio de Polonuevo, Atlántico. Así se lee en la decisión del alto tribunal: 'En este caso se evidencia que el propósito resocializador de la pena es de buen pronóstico, pues es patente que, sumado a la significativa proporción de la sanción total superada, el comportamiento del reo durante su ni reclusión permite predicar razonablemente que el cumplimiento total de la condena en confinamiento no resulta necesario, pues todo lo analizado indica que su liberación no representa un peligro para la comunidad y que existen razones suficientes para augurar que Pulgar Daza no volverá a delinquir, porque su cabal y adecuado proceso penitenciario no arroja motivos para suponer razonablemente que podría incurrir en delitos de otra naturaleza'.