BOGOTÁ. La JEP informó este miércoles que imputó a título de autor de crímenes de guerra y de lesa humanidad al general (r) Mario Montoya Uribe. La decisión, adoptada por la Sala de Reconocimiento de Verdad y de Responsabilidad, contra el excomandante del Ejército Nacional se da por 130 asesinatos y desapariciones forzadas cometidos cuando el oficial fue comandante de la IV Brigada, con sede en Medellín, entre el 2002 y el 2003.
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Esto 'por mentir sobre el número de bajas, encubrir casos de extralimitación del uso de la fuerza, presionar a los miembros de las unidades militares bajo su mando para obtener bajas 'en combate', emplear un lenguaje violento que exaltaba el derramamiento de sangre y ordenar que no se reportaran capturas por considerarlas resultados operacionales indeseados'.
Por estos mismos crímenes fueron imputados los tenientes coroneles (r) Julio Alberto Novoa Ruiz e Iván Darío Pineda Recuero, además de cuatro subtenientes, un teniente y un soldado regular, todos antiguos integrantes del Batallón de Infantería No. 4 ´Jorge Eduardo Sánchez´ (Bajes) y retirados del Ejército Nacional.
'La imputación del excomandante de la IV Brigada y de los dos excomandantes del Bajes se sustenta, en parte en la presión que cada uno de ellos ejerció por bajas en combate. Una práctica que se replicó a lo largo de toda la cadena de mando militar, hasta constituir el punto de partida del patrón macrocriminal de asesinatos y desapariciones forzadas presentadas ilegítimamente como bajas en combate', indicó el tribunal de paz.
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En el caso del general (r) Montoya, la JEP lo llamó a reconocer responsabilidad a título de autor, al haber creado dolosamente, como garante institucional, un riesgo jurídicamente desaprobado para la población civil en la zona que operaba. La Sala determinó que como comandante de la IV Brigada. Montoya mintió sobre la producción de bajas pertenecientes a las Farc-EP y se mostró dispuesto a encubrir posibles casos de extralimitación en el uso de la fuerza. Un ejemplo que ilustra esta conducta, y que logró esclarecer la JEP, fue la presentación en rueda de prensa como guerrilleros del IX Frente de las Farc-EP a dos niñas y tres jóvenes civiles, que cayeron en una emboscada militar contra un vehículo que conducían dos paramilitares el 9 de marzo de 2002 en San Rafael, indicó la corporación de justicia transicional.
Así mismo, la Sala determinó que el general (r) Montoya Uribe presionó a los miembros de las unidades militares adscritas a la IV Brigada, midiéndolos, comparándolos e intimidándolos, para que produjeran bajas a toda costa. Y empleó constantemente, cuando se dirigía a sus subordinados, un lenguaje violento que exaltaba el derramamiento de sangre e incitaba al uso indiscriminado de la fuerza letal y 3) rechazó el reporte de capturas, incautaciones y otros resultados operacionales distintos de las bajas, considerándolas resultados operacionales indeseados.
Añadió la JEP que Antioquia concentra el mayor número de casos registrados en el Universo Provisional de Hechos del Caso 03. De las 6.402 víctimas identificadas por la JEP entre 2002 y 2008, 1.613 (25,19%) ocurrieron en este departamento. De este total, 501 casos ocurrieron en el oriente antioqueño, que concentró más víctimas que cualquier otro departamento en Colombia. Esto contribuyó a que en Antioquia se experimentara un aumento progresivo de hechos, que reflejaron una tendencia exponencial, que influyó en la dinámica del fenómeno criminal en el resto del país.
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'El Estado colombiano, en cabeza de los presidentes Andrés Pastrana Arango (1998-2002) y Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) puso en marcha una política de seguridad y defensa, cuyo objetivo principal fue alcanzar la victoria militar. Ambos gobiernos trazaron líneas de acción compartidas que se caracterizaron por el fortalecimiento de la fuerza pública en términos presupuestales, en pie de fuerza, nuevas tecnologías, sistemas de información, y en el mejoramiento del régimen prestacional y de carrera de sus miembros. La política incluía la exigencia de resultados operacionales sobre las guerrillas, dirigidos a la victoria militar. Una de las máximas más importantes de esa política de seguridad y defensa fue la de 'recursos y resultados'. Esto significaba que, a mayores recursos entregados a la fuerza pública, mayor debía ser la exigencia pública de resultados operacionales y de victoria militar. Así, los asesinatos y desapariciones forzadas en Antioquia no pueden entenderse sin el marco institucional de exigencia de mejores resultados operacionales, como parte de la política de seguridad de la época', se lee.
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Y concluyó el tribunal de paz que tras ser notificados, los nueve imputados tienen 30 días hábiles para reconocer los hechos y su responsabilidad o rechazarlas. También pueden reaccionar, aportando argumentos o evidencia adicional. Las víctimas acreditadas y el Ministerio Público tienen el mismo plazo para presentar sus observaciones frente a lo determinado en el Auto.
'Al terminar el periodo de 30 días hábiles, y recibir la respuesta de los comparecientes, la JEP decidirá si fija una fecha para una Audiencia Pública de Reconocimiento de Verdad, al considerar que hay reconocimiento y aporte a la verdad plena. Esta audiencia o audiencias serán preparadas y desarrolladas con participación de las víctimas. Si los comparecientes niegan su responsabilidad, se remitirá el caso a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP. Si hay reconocimiento, una vez realizada la Audiencia de Reconocimiento, la Sala adoptará una resolución de conclusiones que remitirá al Tribunal para la Paz para que este imponga una sanción propia, si es el caso. Esta sanción debe ser consultada con las víctimas, debe tener un propósito reparador y puede incluir restricciones efectivas de la libertad y otros derechos. Los comparecientes que nieguen su responsabilidad y sean vencidos en juicio, podrán ser condenados hasta a 20 años de cárcel', indicó el sistema de justicia transicional.


