Por medio de una carta, enviada directamente a la procuradora Margarita Cabello, el presidente Gustavo Petro advirtió que no reemplazará a alcaldes y gobernadores que hayan sido suspendidos por la Procuraduría General de la Nación.
{"titulo":"Estos son los empresarios que estarían detrás del millonario robo de petróleo","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/robo-ecopetrol-revelan-identidades-de-empresarios-acusados-de-contrabando-de-hidrocarburos"}
El escrito tiene que ver con la decisión del pasado 23 de abril por parte de la PGN sobre la suspensión provisional por tres meses al alcalde de Riohacha, José Ramiro Bermúdez, por presuntas irregularidades en una licitación pública. Por esta situación, el presidente debería emitir un decreto para nombrar a un alcalde encargado; sin embargo, aseguró que desconoce la sanción del Ministerio Público.
'En mi condición de Presidente de la República de Colombia, suprema autoridad administrativa, obligado garante del orden jurídico constitucional y de los derechos y libertades de los colombianos, obediente de los compromisos y demás obligaciones internacionales del Estado colombiano en materia de derechos humanos y en cumplimiento de mis deberes ex officio sobre control de convencionalidad, emanados de los contenidos dogmáticos de la Convención ADH y fundado en los estándares convencionales que se han elaborado en los fallos de la Corte IDH 7, de manera cordial y respetuosa devuelvo a su señoría el requerimiento de la referencia contenido en la comunicación del 23 de junio de 2023, por medio de la cual la Procuraduría Tercera Delegada para la Contratación Estatal solicita se dé aplicación inmediata a la medida cautelar de suspensión provisional por el término de tres (3) meses impuesta al señor José Ramiro Bermúdez Cotes como alcalde del Distrito de Riohacha, La Guajira, previa las siguientes consideraciones de orden constitucional y convencional de los derechos humanos', se lee en la carta.
El mandatario en su carta explica que la decisión 'contiene una manifiesta restricción al ejercicio pleno y eficaz de uno de los derechos políticos de las personas electas popularmente según lo dispuesto en el artículo 23 No 1 de la Convención ADH, nada menos, el de quedar impedido por la orden administrativa para ejercer temporalmente su cargo 12; decisión administrativa que envuelve para su concreción en el mundo jurídico, la expedición por parte del Presidente de la República del acto de ejecución o cumplimiento a lo dispuesto por la autoridad administrativa disciplinaria, acompañada de la correspondiente designación de su reemplazo'.
Además, se añade en la carta que en el fallo 'encuentra, asimismo, el presidente, efectuando una interpretación del efecto útil y acorde con el principio Pro Homine, que solo el hecho que quien profiera la medida cautelar sea una autoridad no jurisdiccional y no en un proceso penal, desconoce la garantía material que acompaña el ejercicio del derecho político humano del Artículo 23 de la Convención ADH'.
{"titulo":"'Alias Gafas es un personaje oscuro de gran crueldad': Ingrid Betancourt","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/ingrid-betancourt-ex-candidata-presidencial-hablo-sobre-la-designacion-de-alias-gafas-como"}
La misiva, que es de 24 páginas y firmada el 25 de julio, agrega que si 'la medida cautelar restrictiva del derecho político que se le impone a un electo popularmente proviene de una autoridad administrativa disciplinaria, perteneciente a la estructura administrativa y funcional de la Procuraduría General de la Nación, dentro de un proceso administrativo disciplinario de naturaleza sancionatoria, lo cual entra en contradicción material con el estándar convencional fijado por la Corte IDH respecto de las funciones sancionatorias de este ente de control frente a los electos popularmente (...) lo que hace imposible que se proceda a expedir el acto de ejecución o cumplimiento solicitado por la autoridad administrativa, en cuanto se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente'.
Asimismo, advierte el presidente en la carta que 'en virtud del control ex officio de convencionalidad efectuado, que no le asiste la obligación convencional de proferir los actos de cumplimiento o ejecución de la medida cautelar requerida por la Procuraduría Delegada Disciplinaria, en cuanto a que, se consumaría la violación de los derechos humanos políticos del electo popularmente, implicando un serio riesgo de la responsabilidad internacional del Estado por un presunto acto ilícito internacional que en el futuro le sería reclamado a la República de Colombia'.





















