Al analizar el proyecto de ley estatutaria de la Administración de Justicia, la sala plena de la Corte Constitucional estableció que los requisitos para ser fiscal general deben ser los mismos que para ser magistrado de los altos tribunales.
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'Los abogados que cuenten con títulos adicionales en programas de educación superior podrán acreditar como experiencia profesional aquella adquirida en ejercicio de profesiones en Ciencia Política, Gobierno, Finanzas, Relaciones internacionales, Economía, Administración de empresas y Administración pública', se leía en la disposición.
Pero el alto tribunal determinó que 'si bien el hecho de que los jueces tengan otra formación profesional puede ser relevante, esas calificaciones adicionales no pueden suplir la experiencia requerida en el cargo, que se basa en analizar y resolver asuntos jurídicos'.
{"titulo":"Gobierno presentará en el Congreso reforma a Ley de Víctimas","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/gobierno-nacional-presentara-reforma-la-ley-de-victimas-en-el-congreso-1007291"}
Por ello, la Corte concluyó que para ser jefe del ente de acusación penal se deben cumplir los mismos requisitos que se exigen para ser un togado de los altos tribunales: ser abogado, contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, a menos de que se trate de delitos políticos o culposos.





















