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La Corte Constitucional, en sentencia del pasado 1 de junio, falló una demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Juan José Fuentes Bernal, declarando inexequible el inciso segundo del artículo 56 de la Ley 2099 de 2021, 'por medio de la cual se dictan disposiciones para la transición energética, la dinamización del mercado energético, la reactivación económica del país y se dictan otras disposiciones'.

El demandante sostenía que la disposición acusada restringía la posibilidad de trasladar 'los costos asociados a la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores inteligentes' a los usuarios y tal prohibición 'es equivalente a obligar a las empresas del sector energético a asumir pérdidas'.

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A su juicio, ello 'desincentiva el desarrollo de programas de medición inteligente en Colombia. Esto, a la postre, contraviene las metas gubernamentales de control y uso eficiente de energía. Todo lo anterior supone una obstrucción indebida para las empresas, derivada de la imposibilidad de recuperar una parte de los costos necesarios para formar parte del sector energético'.

El alto tribunal encontró que la norma acusada 'es evidentemente desproporcionada porque vulnera el criterio de recuperación de costos consagrado en el artículo 367 superior, como quiera que este habilita a las empresas a remunerar los costos en los que incurren para prestar servicios públicos, al tiempo que la disposición demandada impide a las empresas recuperar un costos propios del servicio'.

Así mismo, se lee que transgrede el criterio de recuperación de costos, puesto que la fórmula tarifaria de los servicios públicos, incluyendo el de energía, debe incluir las erogaciones en las que incurre la empresa para prestarlo y pretende que las empresas prestadoras del servicio sufraguen los costos asociados a los medidores inteligentes, mediante los beneficios tributarios consagrados en la misma Ley 2099 de 2021, cuando tales beneficios son insuficientes para cubrir el valor total de esos costos.

'Obliga a todas las empresas que prestan el servicio de energía a asumir los costos asociados a los medidores inteligentes sin consideración a su capacidad financiera y a lo robusta o no que pueda ser su condición económica. Existen empresas que podrían ver comprometida su viabilidad si se las conmina a asumir estos costos, lo cual pone en riesgo la prestación de un servicio continuo, estable y de calidad', añade.

Y señala que además la norma obliga a las empresas de servicios públicos a asumir todos los costos asociados a los medidores inteligentes cuando los usuarios son los mayores beneficiados con su puesta en marcha y operación.

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La sala recordó en este sentido que 'los usuarios tienen derecho a adquirir el medidor inteligente por su propia cuenta y con un proveedor diferente a su empresa de energía; no es obligatorio para los consumidores reemplazar su contador por uno inteligente; no existe prohibición constitucional que le impida a las empresas de energía asumir o implementar formas de negociación con los usuarios para financiar los costos de los medidores inteligentes sin que necesariamente sean trasladados a los usuarios'.

Y concluyó la Corte que 'en virtud del principio de solidaridad los usuarios de menores ingresos tienen derecho a que les subsidien los costos asociados a los medidores inteligentes, a través de los mecanismos de subsidio previstos en la ley. Y, en cualquier caso, dado el vínculo del servicio de energía con la dignidad humana y los derechos fundamentales, la implementación del sistema AMI y los medidores inteligentes no se puede traducir en un aumento de la factura en magnitud tal que impida su pago a los consumidores de menores recursos. Es necesario garantizar que estos usuarios podrán cubrir sus necesidades básicas en materia energética'.