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Por medio de un fallo de primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil, ejecutar el proceso de certificación de las firmas presentadas para la revocatoria del alcalde de Medellín, Daniel Quintero.

Para esto, la entidad tendría un plazo no mayor a ocho días, y según el fallo esta actuación se debe dar de forma independiente a las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en medio del intento de revocatoria de mandato.

{"titulo":"La Universidad del Norte de Medellín tiene luz verde: Daniel Quintero a Petro","enlace":"https://www.elheraldo.co/politica/daniel-quintero-le-respondio-petro-sobre-lotes-para-construir-colegios-y-universidades"}

El fallo expresa textualmente:

'Ordénase a la Registraduría Nacional del Estado Civil, por conducto de la Registraduría Especial de Medellín, que en el plazo máximo de ocho días, contados a partir de la ejecutoria de esta providencia, cumpla la obligación contemplada en el artículo 15 de la Ley 1757 de 2015, con total independencia de las decisiones que adopte el Consejo Nacional Electoral en función de las investigaciones que adelante en ejercicio de la función de inspección vigilancia y control'.

{"titulo":"CNE tumba revocatoria de Daniel Quintero e investigará a los instigadores","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/cne-abre-investigacion-contra-comite-de-revocatoria-de-daniel-quintero-904233"}

En esta decisión firmada por los magistrados Daniel Montero, Vanessa Pérez y Susana Acosta, se explica que luego de certificadas las firmas, el registrador debe enviar un oficio o bien sea al gobernador de Antioquia o al presidente de la República, que deberá fijar una fecha de votación.

Aún el alcalde Daniel Quintero no se ha pronunciado por esta nueva decisión.