Aquí una lista de lo que ustede debe saber para realizar los trámites. No. Siempre y cuando se haga en los periodos establecidos en la Ley 769 de 2002. {"titulo":"¡A renovar la licencia de conducción!","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/renovar-la-licencia-de-conduccion-846457"} Para las licencias de conducción expedidas con posterioridad al 2010, se puede consultar su vencimiento en el documento o a través del sistema del Registro Único Nacional de Tránsito RUNT, ingresando a www.runt.com.co/ciudadano/consulta-documento. Contar con el documento de identidad original. Acercarse a un Centro de Reconocimiento de Conductores (CRC) y agendar una cita para realizarse los exámenes físico-mental y de coordinación motriz para conducir.No contar con comparendos de tránsito, lo cual puede validar en la plataforma virtual SIMIT.Pagar el valor de los exámenes.Al momento de cumplir la cita debe llevar consigo el documento de identidad original y contar con mínimo una (1) hora de disponibilidad.Al terminar este proceso la información quedará cargada automáticamente en la plataforma RUNT.Agendar una cita previa en el organismo de tránsito de su ciudad o municipio para renovar su licencia de conducción. Pagar los valores estipulados. {"titulo":"Certificado digital no aplica para colombianos vacunados en el extranjero","enlace":"https://www.elheraldo.co/colombia/certificado-digital-no-aplica-para-colombianos-vacunados-en-el-extranjero-846443"} No. Simplemente debe volver a agendar la cita de acuerdo con la disponibilidad que el Centro de Reconocimiento de Conductores (en el caso de los exámenes) y el organismo de tránsito tengan. Presencial. Para ambos procesos: exámenes médicos y renovación ante el organismo de tránsito. Debe programar cita previamente y al momento de cumplirla acatar todos los protocolos de bioseguridad. Puede ser multado siempre y cuando conduzca un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción, se encuentre vencida, la presente adulterada o ajena y por no haberla obtenido en ningún momento. Ante la Superintendencia de Transporte, ingresando a www.supertransporte.gov.co . Las licencias de conducción, expedidas en otro país, que se encuentren vigentes y que sean utilizadas por turistas o personas en tránsito en el territorio nacional, serán válidas y admitidas para conducir en Colombia durante la permanencia autorizada a su titular, conforme con las disposiciones internacionales sobre la materia. Art. 25 Ley 769 de 2002. Si transcurrido el periodo, que son 6 meses, el extranjero prolonga su permanencia, deberá solicitar su licencia de conducción bajo la modalidad de primera vez, cumpliendo los requisitos señalados por las normas vigentes, en este caso el Art. 196 del Decreto 019 de 2012.