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En mis manos, su carta de julio 5 recordándome en forma amenazante que si el pago no es inmediato se me suspenderá el servicio de acuerdo al numeral 3 literal a cláusula vigésima del contrato de condiciones uniformes, y al cobro de los cargos generados por concepto de suspensión por valor de $7.498 y reinstalación por valor de $6.427 y demás costos adicionales que se pueden generar por la realización de estos de acuerdo a lo establecido en la resolución CRA 424 de 2007.

A lo anterior le respondo que los usuarios desconocemos totalmente la catarata de numerales, literales, cláusulas, condiciones y resolución 424 de 2007, ya que en la existencia de la AAA los usuarios no tuvimos ninguna participación, y la prórroga antes de terminarse el contrato no fue del agrado de los usuarios, y muy antes por el contrario nos agradaría tener la feliz oportunidad que fuera el Estado quien manejara todo lo relacionado con los servicios públicos para librarnos de los abusos y prepotencias de empresas particulares que actúan a su antojo y conveniencia, aprovechando el mutismo e inactividad de los funcionarios que deberían estar prestos para salvar los derechos de la comunidad.

Anexo fiel copia de la factura con su referencia, la cual fue debidamente cancelada el día 01 de julio a las 8:38 a.m. y con el sello de Superefectivo. Factura No 010096944 por el valor de $47.810, pago que se efectuó cinco días antes de su amenazante carta a mi señora Zaida Rosa Contreras Romero, que es quien figura como la usuaria.

Rafael Buendía Sierra
CC No 833.617 de Barranquilla