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La Sección Quinta del Consejo de Estado, con ponencia del magistrado Pedro Vanegas Gil, confirmó la nulidad del acto de elección de Alberto Gutiérrez Uribe como diputado del departamento de Magdalena para el periodo 2024-2027.

El alto tribunal dejó en firme el fallo proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena por doble militancia. Gutiérrez, que fue avalado por la coalición ‘Magdalena Grande’, que la conforman los partidos Demócrata Colombiano, Centro Democrático y Colombia Justa Libres, estuvo apoyando candidaturas ajenas a su colectividad, en clara violación del artículo 107 de la Constitución y la Ley 1475 de 2011.

Al respecto, resaltó que “reposan elementos de convicción suficientes para acreditar la configuración de la doble militancia en la modalidad de apoyo por parte del demandado, toda vez que, desplegó actos positivos y concretos de apoyo a favor de las candidaturas de Héctor Fabio Zuleta Rovira a la alcaldía de Ciénaga por el GSC ‘Ven Trabajemos’, Luz Helena Andrade Campo a la alcaldía de Fundación por la agrupación política En Marcha y Carlos Alberto Pinedo Cuello a la alcaldía de Santa Marta, inscrito por el movimiento ‘Santa Marta si Puede’”.

Cabe recordar que los ciudadanos José Jorge Polo Vásquez y Davinson Pedrozo Guerra demandaron la elección de Alberto Mario Gutiérrez Uribe como diputado del Magdalena por respaldar candidatos ajenos a su movimiento político.

“A pesar de que su colectividad inscribió candidatos a las alcaldías de Ciénaga, Santa Marta y Fundación, el demandado apoyó las aspiraciones de: Héctor Fabio Zuleta Rovira en Ciénaga, del Grupo Significativo de Ciudadanos7 ‘Ven Trabajamos’; iCarlos Alberto Pinedo Cuello en Santa Marta, del movimiento ‘Santa Marta Si Se Puede’ y Luz Helena Andrade en Fundación, Campo de En Marcha”, se lee en la sentencia.

Además, se expuso que “respaldó la aspiración de Luis Arturo De La Ossa Angulo al concejo de Fundación inscrito por el partido Salvación Nacional, desconociendo que el partido Centro Democrático, integrante del acuerdo de coalición que promovió su aspiración electoral, inscribió candidatos a esa corporación”.

En su demanda, los ciudadanos fueron enfáticos al decir que “la conducta reprochada quedó acreditada con las fotografías aportadas y la prueba pericial que validó el contenido de los videos publicados en redes sociales, los cuales fueron corroborados por los testimonios decretados en este proceso”.

Y recalcaron que “en dichas videograbaciones el demandado invitó a votar por aspirantes pertenecientes a organizaciones políticas diferentes al movimiento que lo avaló y a los partidos de la coalición que lo respaldó”.