Compartir:

Hasta ahora la práctica de dejar abandonado los vehículos en los concesionarios cuando el propietario está inconforme con la calidad o la idoneidad del producto que le vendieron (amparado por una garantía del fabricante) únicamente producía un atollamiento de las partes, una especie de congestión de tráfico.

Dejando el vehículo en el taller el consumidor exterioriza su inconformidad, el automotor parado se deteriora y el concesionario anota en una cuenta contable los días de parqueadero que van pasando, y al final todos resultan perjudicados.

Siempre es mejor que el consumidor utilice el vehículo mientras las autoridades dirimen el conflicto, pues nadie puede alegar los perjuicios que se causa así mismo.

La nueva ley del consumidor pone orden en el tema al establecer que después de 3 meses sin que el propietario lo recoja, el semoviente se entiende 'abandonado' en el concesionario, y para recogerlo deberá pagar el costo de la reparación, el mantenimiento y el bodegaje.

Esto significa que para retirarlo de las instalaciones del concesionario ya no bastará presentar la tarjeta de propiedad y la copia de la orden de trabajo con la que se deposito al solicitar la reparación o al hacer uso de la garantía del fabricante contra defectos de calidad o ensamble.

Salvo mejor opinión, y mientras la Superintendencia de industria y Comercio reglamenta lo que podrán hacer los concesionarios con los vehículos abandonados, para retirar el vehículo se necesitará una decisión judicial que los saque de la condición de abandono en que se encuentra, restituyéndole al propietario la posesión del mismo y el derecho a llevárselo a su casa.

Mientras tal cosa sucede, el concesionario no podrá lucrarse del bien, explotarlo, transferir el dominio o conservarlo para sí mismo.

En la situación de abandono el vehículo quedará en el peor de dos mundos, pues ni el propietario puede ir por el sin la orden del Juez, ni el concesionario podrá utilizarlo para cubrir los gastos que le ocasiona la estadía del vehículo en el taller de servicio.

Podrá el concesionario ejercer el derecho de retención hasta tanto no se le paguen todos los gastos de reparación, mantenimiento y bodegaje. Para establecer el costo del bodegaje se utilizará la suma que las partes acordaron en la orden de trabajo, o se hará a justa tasación de peritos.

Ojalá no sea necesario llegar a estos extremos, pues ya no habrá vehículos abandonados en los concesionarios.

Rodrigo Bueno V.
Opinión