El Heraldo
Barranquilla

Cuánto y qué se le debe pagar a una empleada del servicio doméstico

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Algunas de las dudas más frecuentes que tienen quienes contratan a una empleada del servicio doméstico son cuáles son los derechos de estos trabajadores y cómo debe liquidar sus prestaciones sociales. Incluso, es mucho más común que las mismas empleadas del servicio ignoren sus derechos y deberes a la hora de trabajar en una casa de familia.

“Es importante que los empleadores conozcan lo que establecen las leyes laborales vigentes sobre la contratación de las muchachas del servicio, quienes tienen los mismos derechos que los demás trabajadores, como la afiliación a la EPS, ARP, el pago de pensión, vacaciones, cesantías, etc”, sostiene Carlos Castellanos, director de la territorial Atlántico del Ministerio de la Protección Social.

Pero, ¿quiénes son considerados trabajadores del servicio doméstico? El Ministerio de la Protección Social, en su Cartilla del Servicio Doméstico, señala que son todos los trabajadores que prestan sus servicios para la ejecución de tareas propias de la casa como aseo, cocina, cuidado de niños, jardinería, conductor de familia, ama de llaves, etc.

Es importante aclarar que no lo son las personas que desempeñan las labores mencionadas en una empresa, club social o deportivo, establecimiento comercial, colegio, iglesia, finca, y en general en entidades con o sin ánimo de lucro. La cartilla dice que tampoco se denomina trabajador doméstico a la persona que durante algunos días realiza las actividades referidas en la casa del empleador pero en otros éste lo traslada a su establecimiento comercial o empresa para hacer labores similares.

Dentro de las modalidades de trabajo, los empleados del servicio doméstico pueden ser internos o externos; los primeros son quienes residen en el sitio de trabajo y los segundos, quienes no duermen en la casa o van algunos días a la semana. Castellanos explica que “las empleadas que trabajan por días tienen los mismos beneficios que las internas”, es decir, que también deben contar con afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.

Sobre la forma y duración del contrato de trabajo, el Ministerio indica que a la empleada se le puede vincular mediante contrato verbal, a término indefinido; si es mediante contrato escrito, se puede celebrar a término fijo o indefinido. En cuanto al salario, no puede ser inferior al mínimo legal mensual vigente y se puede cancelar en dinero, o parte en dinero y parte en especie (hasta un 30 por ciento del salario).

Asimismo, la Cartilla del Servicio Doméstico dice que el auxilio de transporte se debe pagar al empleado doméstico externo, independientemente de si labora o no la jornada completa, siempre que la remuneración mensual sea hasta de dos veces el salario mínimo, a menos que el empleador preste el servicio de transporte.

Liquidación de cesantías por días


Las prestaciones sociales se pagan en proporción al tiempo laborado, y la base para su cálculo es el sueldo que devengue el empleado.

Fórmula. Primero se debe establecer el tiempo de vinculación: el transcurrido entre la fecha de ingreso y la terminación de la relación laboral, independientemente de los días laborados. Luego, se determina el salario base de liquidación, así: se toma el número de días trabajados en la semana y se multiplica por el salario de un día. El resultado de esta operación se divide entre siete días y se multiplica por 30 días del mes.

Derechos y prestaciones

Vacaciones remuneradas. El empleador debe conceder 15 días hábiles consecutivos y remunerados por cada año de servicio. Si el contrato de trabajo termina sin que el trabajador haya disfrutado las vacaciones, estas se deben compensar en dinero. (Ver fórmula liquidación abajo en gráfico).

Auxilio de cesantías

El trabajador doméstico tiene derecho, cada año, a un mes de salario por concepto de cesantías. También tiene derecho a intereses de cesantías, que deben ser pagadas antes del 30 de enero de cada año y que equivalen al 12 por ciento anual (uno por ciento mensual).

Seguridad Social

El empleador está obligado a afiliar a los trabajadores del servicio doméstico al Sistema de Seguridad Social, que cubra los servicios de salud, riesgos profesionales y pensión. El ingreso base de cotización no podrá ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente.

Duda frecuente


Como la familia no es una empresa y no genera utilidades, el servicio doméstico está excluido del pago de la prima de servicios, derecho que corresponde a trabajadores de empresas, como beneficio de la distribución de las utilidades generadas por ese negocio. Así lo mencionó la Corte Constitucional en la Sentencia C-51 de 1995.

¿Cómo se pone una denuncia sobre maltrato infantil o abandono?


El maltrato a menores de edad debe ser denunciado por cualquier persona ante una Comisaría de Familia, Inspección de Policía, Personero Municipal, Fiscalía y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Icbf, organismo que conoce de la protección al menor maltratado y abandonado o en peligro. La denuncia se puede hacer de manera anónima, lo importante es suministrar la ubicación del niño, niña o adolescente.

Para formular la denuncia ante el Icbf puede contactarse a la línea gratuita nacional 01 8000 91 80 80 y desde Barranquilla al teléfono 3602722.

Asimismo, en los casos de violencia intrafamiliar, donde el cónyuge maltrata físicamente y psicológicamente a su pareja, hay que recordar que nadie está en la obligación de vivir con una persona sino lo desea. Existe la separación de cuerpos, el divorcio y la cesación de los efectos civiles del matrimonio católico así como la disolución de la sociedad conyugal y de la unión marital de hecho. Es función del comisario de familia recibir denuncias y tomar las medidas pertinentes en las situaciones de maltrato, así lo establece la Ley 575 del 2000.

El Icbf hace un llamado a la comunidad para que no olvide que es deber de todos y todas denunciar de manera oportuna y eficaz cualquier maltrato cometido contra un menor de edad.

Por: Liz Held Casalins

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